El Tribunal determina que los cambios de domicilio del menor no pueden ser acordados por el progenitor custodio

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

Se estima el recurso de casación formulado por un padre contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, sobre solicitud de modificación de medidas de guarda y custodia y alimentos de una menor.

La Sala declara que sin duda, hubo desacuerdo entre los padres respecto a la nueva residencia de su hija, y se acudió también a la autoridad judicial. Sin embargo, la solución adoptada, deja a la voluntad de la madre custodia la decisión de fijar el lugar de residencia de la hija común, en perjuicio de los derechos deberes de la patria potestad que ostenta el otro progenitor, y deja, además, sin valorar si resulta o no conveniente al interés de la niña el desplazamiento que se interesa, adoptando incluso un régimen de visitas absolutamente indeterminado, y en función de un posible desplazamiento de la menor al extranjero vinculado a la guarda y custodia de la madre, que tampoco ha sido definido ni en cuando al tiempo de permanencia, ni en razón a las circunstancias concurrente («en el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York»).

Al resolver de esa forma, la sentencia deja sin contenido los derechos de la hija a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, y se soslayan los derechos y deberes de los padres que garantizan el reconocimiento del principio de que ambos tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.

Por ello, la Sala, estimando el recurso, acuerda la devolución de los autos a la Audiencia, para que dicte nueva sentencia sobre conveniencia del traslado de la hija del matrimonio a Nueva York, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida que se adopte, y en su vista acuerde el régimen de guarda y custodia, y fije un régimen de visitas justo, equitativo y estable, que garantice los derechos de la menor y de sus padres.

 

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