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–   El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento.

–   Al acto del lanzamiento acuden:

            1.- El propietario
            2.- Una representación del Juzgado (o Comisión Judicial)
            3.- Un cerrajero

–   El fin del lanzamiento es volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el inmueble (si es necesario por la fuerza y bajo la asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o la Policía Municipal) y cambiar la cerradura o protecciones de acceso al inmueble.

–   No es necesaria legalmente la asistencia del abogado, pero sí es recomendable.

–   Con antelación se debe proveer por el Procurador la asistencia de un cerrajero. 

–   El proceso del lanzamiento se efectúa de la siguiente forma:

            1.- El funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local.

            2.- De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de             inmediato el inmueble.

            3.- En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública, para que procedan al desalojo forzoso.

            4.- De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta.

            5.- Una vez dentro, se revisa   el inmueble, comprobando si falta o deterioro o menoscabo de elementos infraestructuras o instalaciones y mobiliario en su caso.

            6.- De haber deterioros u otras incidencias se hará constar en el acta de lanzamiento.

            7.- Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados a todos los efectos.

            8.- Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar.
 
–   Conseguir recuperar la posesión del inmueble es a veces la mayor intención de un propietario al que no se le retribuyen las rentas. Garantizar que el lanzamiento se produzca y además se verifiquen de forma simultánea el estado del inmueble, y puedan ser ulteriormente reclamadas las deficiencias del inmueble tras el lanzamiento, obviamente dependen de una adecuada asistencia jurídica en este proceso. Bufete Velázquez.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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