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–   Antes o durante el matrimonio  mediante escritura pública formalizada ante Notario, los cónyuges pueden pactar, el régimen económico matrimonial, que hayan decidido regule sus relaciones económico-patrimoniales.

–  También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro régimen económico matrimonial distinto del que ya tienen, haciéndolo igualmente mediante escritura pública ante Notario, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros.

–   En la mayor parte de España, si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales

–   En caso de separación, nulidad o divorcio puede disolverse el régimen económico matrimonial, aunque sin liquidarse. Esto ocurre, si el divorcio o la separación no son de mutuo acuerdo, sino contencioso, la sentencia de divorcio disuelve el régimen económico matrimonial, pero para liquidarlo habrá que acudir simultáneamente o con posterioridad, a otro procedimiento específico de liquidación del régimen económico matrimonial.

–   Por tanto disolución del régimen económico matrimonial y la liquidación del mismo, son cosas distintas.

–   Es posible que en un divorcio o en una separación de mutuo acuerdo, los cónyuges decidan disolver el régimen económico matrimonial pero sin liquidarlo todavía, por no ponerse de acuerdo en esos aspectos u otras razones. En este caso la sentencia de divorcio o de separación de mutuo acuerdo disuelve el régimen económico matrimonial, pero sin liquidarlo; habrá que liquidarse más adelante mediante un procedimiento de liquidación ganancial independiente, o mediante un ulterior acuerdo.

–   Para liquidar el régimen de gananciales, los cónyuges habrán de confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos), señalar las deudas si las hay y, dependiendo del balance,  hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

–   En caso de la liquidación ganancial de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. Esta forma de liquidación pactada está regulada en el  artículo 777  de  la  Ley  de Enjuiciamiento Civil, incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico, de forma separada a las restantes estipulaciones. Tal posibilidad se prevé en el artículo 90 del Código Civil español, cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial, y en tal caso, el Juez lo aprobará en la sentencia que declare la separación o el divorcio.

–   Como es posible la Liquidación  de mutuo acuerdo  en  convenio  o escritura notarial posterior a  la sentencia de separación o divorcio, esta puede  realizarse bien judicialmente como extrajudicialmente.

–   En los supuestos frecuentes de  tramitación  contenciosa de la liquidación ganancial, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecido para la liquidación del régimen económico matrimonial en sus artículos 806 y siguientes, en  un  mismo  procedimiento  en el que pueden  darse hasta  cuatro  fases diferenciadas:

–   En primer lugar se solicitará la “Formación de Inventario”. Una vez admitida la demanda para tal formación, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Esa solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán consignarse los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, acompañados de los documentos que acrediten la propuesta del inventario.

–   Se fijará día y hora para la formación del inventario, al que acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta ante el Secretario Judicial.

–   Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario. Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges.

–   Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber determinados bienes y derechos sobre los que ostente un derecho de cierta preferencia, y hasta donde éste alcance:

    1) Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor.

    2) La explotación económica que gestione efectivamente.

    3) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. Podrá solicitar el cónyuge,  que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superaran al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

–   Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación, se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En cambio, si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador –partidor,  mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, por el mismo procedimiento y si fuera necesario, se procederá al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a su valoración.

–   En un plazo máximo de dos meses el contador-partidor deberá presentar un escrito en el que expresará: la relación de los bienes que forman el caudal partible, la valoración de los bienes, la liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.

–   Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte, el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

–   Solo si se produjese el  fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que continuarán hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

–   Si no existiere acuerdo en la liquidación, aún después de haberse tramitado este procedimiento, pueden las partes acudir al Juicio Declarativo Ordinario que corresponde en conformidad con lo previsto en los artículos 810,5 y 787,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la sentencia que resuelva sobre la liquidación no produce efecto de cosa juzgada.

–   Repartir bienes del matrimonio es una tarea siempre compleja. En Bufete Velázquez somos expertos en repartos de mutuo acuerdo y en procesos litigiosos de liquidación ganancial y cesación de proindivisos.

–   Incluso en matrimonios con separación de bienes es posible reclamar derechos.

–   También somos peritos contadores-partidores colaboradores con los Tribunales de Justicia. Sabemos cómo hacerlo y cómo defenderlo.

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