El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un divorciado y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que en mayo de 2010 atribuyó el uso del domicilio familiar a su ex mujer y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un divorciado y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que en mayo de 2010 atribuyó el uso del domicilio familiar a su ex mujer y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en aplicación de su reciente jurisprudencia, establece que no constituye un interés digno de protección el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, y no en el de sus hijas ya mayores. Y continúa diciendo en relación a las hijas que en el supuesto de que necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, su padre está obligado a prestárselos pero puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Por lo tanto, la resolución dada a conocer este miércoles establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas la cantidad fijada inicialmente, por valor de 250 euros mensuales, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.

 

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