La especial naturaleza de la institución matrimonial se traduce, en el plano procesal, en que no rigen los principios dispositivos y de preclusión con igual fuerza que en los procedimientos declarativos ordinarios.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

 

La Sala Primera ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la ex esposa, y que consideraba  incongruente la Sentencia de Apelación en la que no se pronunció respecto de la pretensión de concesión de una pensión compensatoria formulada por la recurrente en el trámite de contestación a la demanda.

La Sentencia reconoce que existen soluciones contradictorias en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, ya que unas seguían esta regla general y no aceptaban que pudiera debatirse una pretensión sobre pensión compensatoria introducida por la esposa al contestar a la demanda pero no en forma de reconvención expresa, mientras que otras entendían que si, como es el caso, se daba la especial circunstancia de que el demandante se hubiera aprovechado la demanda para negar toda la obligación de pagarla, entonces sí que debería tenerse por introducida en el debate procesal la cuestión ateniente a la pensión compensatoria, aunque la ex mujer no solicitara la misma mediante reconvención expresa, en la medida en que ninguna indefensión podría alegar entonces el actor.

Cuando la parte demandante solicite que no se fije pensión compensatoria alguna, introduciendo de manera clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suficientes para considerar ampliado el objeto del proceso no solo la posibilidad de denegar la medida, sino también, como reverso lógico, la posibilidad de concederla

 

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