Una mujer española casada con un italiano que reside en Francia podrá escoger aplicar la legislación del país de origen, es decir, la española, o la del país de residencia habitual, que en este caso sería la francesa, a su testamento, según una propuesta legislativa respaldada ayer por la Eurocámara. Esto permitirá evitar las disputas jurídicas entre países en las herencias transfronterizas y acelerar de este modo los trámites administrativos.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

Es muy elevado el número de casos de herencia que se da en la Unión Europea en las que existe algún elemento internacional. En algunas de estas situaciones, se desconoce si hay que aplicar las normas del país en el que residía el fallecido, las del país en el que vive el beneficiario o la legislación de la región donde se localiza el bien. Para aclarar esta situación y evitar sentencias contradictorias en distintos Estados miembros, así como los consecuentes costes económicos, la Eurocámara aboga por introducir una serie de criterios que aclaren qué sistema jurídico se aplicará en cada caso.

El Parlamento Europeo introduce dos nuevos principios para tramitar las herencias transfronterizas. Por una parte proponen que, si una persona fallece en un país que no es el de origen, la ley aplicable a su herencia será la del último país en que hubiera residido, dejándose la gestión del legado a las autoridades competentes de dicho Estado miembro. Por otro lado, si una persona desea redactar su testamento tendría la opción de elegir que la lectura tenga lugar en el último Estado miembro donde vivió o en su país de origen.

Además, las nuevas normas también introducen un Certificado Europeo de Sucesión diseñado para proteger los derechos de los herederos y de otras partes interesadas, cuyo uso no será obligatorio.

Con estas normas se busca garantizar la claridad jurídica y evitar que varios tribunales de distintos Estados miembros se declaren competentes en un mismo caso. Por otro lado, las mismas no exigirán modificar las leyes nacionales que regulan las herencias, la propiedad o los regímenes tributarios, puesto que no armonizará las normativas de los Estados miembros.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

CategoryBufete Velazquez

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?