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La herencia como acto jurídico es también un HECHO IMPONIBLE. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos.

 

¿Se paga lo mismo en cualquier lugar de España?

No. En las diferentes Comunidades Autónomas, (Administraciones competentes para la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se están regulando EXENCIONES generalizadas del efecto fiscal de las herencias sobre bienes de vivienda habitual entre cónyuges y de padres a hijos, todo ello con limitaciones cuantitativas.

 

La regulación tributaria mantiene BONIFICACIONES para la transmisión de empresas familiares para determinados supuestos, y con condiciones especiales, cuya organización jurídica debe ser adecuadamente proyectada para acometer los actos sucesorios bajo una adecuada planificación tributaria.

 

Las VALORACIONES de los bienes objeto de la trasmisión hereditaria, repercuten de forma directa en la tributación de la sucesión, por lo que resulta muy apropiado establecer criterios de adecuación de las valoraciones a los términos de establecimiento y adecuación fiscal en cada caso.

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