-La
Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización
del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

-El Código civil regula la incapacidad en base a estos términos:

1.- Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

2.-
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona
gobernarse por sí misma.

3.- Los menores de edad podrán ser
incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se
prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de
edad.

-La incapacitación de la persona es el estado civil de la
persona física que se declara por sentencia judicial cuando concurre en
ella algunas causas establecidas en el Código Civil 

-La Incapacidad de hecho

a.-
Es posible que se pueda privar a las personas físicas de la facultad de
obrar por sí misma, declarándolos incapaces, considerando que el
elemento volitivo (el que nace de la voluntad) es básico en la formación
de todo acto jurídico.

b.- La incapacidad de hecho impide a
determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer
obligaciones fundándose en las siguientes razones:

1.- La falta o insuficiencia de su desarrollo mental (menores, dementes)

2.- La imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método),.
 
-Diferentes concepciones de la Capacidad.

1.-Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

2.-Capacidad
de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por
sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma
personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.

-Cuando
una persona puede ser declarada incapaz para gobernarse como persona y
para administrar sus bienes, es muy conveniente asistirse por un Abogado
experto en estos procesos, que faciliten el trámite y establezcan
sistemas de control de la tutela, la curatela u otras facultades de
administración de la persona y bienes del incapaz.

-En Bufete Velázquez somos expertos en incapacidades y tutelas.

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