-El
Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas
que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros
que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

-Las relaciones familiares objeto de regulación y tratamiento legal como Derecho de Familia, nacen o se originan a partir de:

1.- El matrimonio
2.- El parentesco.

-La
naturaleza jurídica del Derecho de Familia, es una rama del Derecho
Civil, si bien con un amplio catálogo de ámbitos, por los que en muchos
ordenamientos jurídicos existe un Código de Familia, independiente de
los tradicionales “Códigos Civiles”. 
 
-El Derecho de Familia,
dispone en grandes ciudades y partidos judiciales de cierta magnitud de
unos Tribunales propios y de especialización, que son los Tribunales de
Familia, independientes de los Tribunales Civiles.
 
-Características del Derecho de Familia:

a) Es parte del Derecho de contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente:

1.- Contiene normas sin sanción o con sanción reducida.

2.- contiene deberes fundamentalmente de difícil obligación coercitiva.

3.-
Es difícil obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las
obligaciones de familia (excepto los alimentos y otras obligaciones
esenciales)

4.- El sentido de las normas se basa en la ética o en la costumbre.

b)Regula
situaciones o estados personales: o civiles (el estado de cónyuge, de
separado, divorciado, padre, madre, hijo, tutelado, etc.) y que se
imponen erga omnes (respecto de todos).

c)Es origen de relaciones patrimoniales:

1.- Los derechos familiares patrimoniales nacen del Derecho de familia

2.- El efecto patrimonial se substancia en su seno (herencias, sociedades de gananciales, etc)

3.- Las relaciones patrimoniales disponen de modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil),

4.- El efecto patrimonial del Derecho de Familia es consecuencia de tales estados civiles y, por tanto, inseparables de ellos.

d)Prevalencia
del interés familiar sobre el individual:  De la unidad familiar sobre
el derecho particular (a salvo de los Derechos de los menores)

e)Contiene Normas de orden público: Es decir, su contenido está formado por normas que:

1.- Son imperativas e indisponibles.

2.- No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia;

3.-La
voluntad de las personas es insustituible en muchos casos (como en el
matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para
establecer sus efectos).

f)El Derecho de familia limita la
autonomía de la voluntad:  El principio de autonomía de la voluntad
(base del Derecho civil) no rige en estas materias y en general, se
prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. 

g)Priman
las relaciones de familia: A diferencia del Derecho civil general
(donde prima el principio de igualdad de partes), en el Derecho de
Familia:

1.- Origina determinadas relaciones de superioridad y
dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como
la patria potestad),

2.- La mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

3.-Solemnidad
de los actos de familia : Es decir, se requieren de ciertas
formalidades en la propia configuración y desarrollo de cada institución
jurídica regulada.

-Materias de Derecho de familia . Si bien en
ocasiones el derecho hereditario y el derecho relacionado con la empresa
familiar, se suelen introducir en la regulación del Derecho de Familia,
las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son:

1.-El matrimonio
2.- La filiación

 
-El contenido general de los asuntos que conoce el Derecho de Familia, es el siguiente:

•    Matrimonio y sus efectos
o    Esponsales
o    Regímenes patrimoniales
o    Nulidad matrimonial
o    Separación matrimonial
o    Divorcio

•    Filiación y Adopción y sus efectos
o    Patria potestad
o    Autoridad parental

•    Guardas
o    Tutela
o    Curatela

•    Estado civil

•    Derecho de alimentos

-El
Derecho de Familia está integrado en nuestro Ordenamiento Jurídico,
fundamentalmente en el Código Civil, pero también encontramos normas
referentes a la familia en la Constitución Española, principalmente en
los arts. 18, 32, 35.1, 39, 57.4 y 149.1.18; y en numerosas leyes (sobre
filiación y régimen económico matrimonial; sobre matrimonio y
divorcio;  sobre tutela; sobre adopción y otras formas de protección de
menores; sobre no discriminación por razón de sexo; sobre protección
jurídica del menor).
 
-En Bufete Velázquez somos Abogados expertos en todas las ramas del Derecho que puedan afectar a la unidad familiar.
-Disponemos
de los mejores expertos juristas en derecho de familia integral:
Derecho matrimonial, derecho mercantil de empresa familiar, derecho de
sucesiones, derecho de filiación y custodias.
-Nuestro Equipo de
Asesores en Familia le procurarán un asesoramiento integral y adecuado a
las necesidades de su familia, desde el nacimiento hasta las
declaraciones sucesorias.

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