–   La Desheredaciónconsiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Este proceso solamente puede hacerse a través de disposiciones testamentarias y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas.

–   En caso de que la Desheredaciónse realice y no se exprese su causa, no se pruebe la misma o sea distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por el Juez.

–   Si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contengan el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas.

–   El testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:

            1.- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

            2.- Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga                  la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)

            3.- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión en determinado supuestos

            4.- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se                                   estuviese investigando.

            5.- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

            1.- Para desheredar a los hijos y descendientes:

                  a.- Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.

                  b.- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

            2.- Para desheredar a los padres:

                  a.- Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.

                  b.- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

                  c.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

            3.- Para desheredar al cónyuge:

                  a.- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

                  b.- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

                  c.- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

–   Los efectos de la desheredación son los siguientes:

              1.- El heredero que ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia.

              2.- Las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también                    causa de revocación de la donación.

              3.- La legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
 
–   Desheredar es posible pero complejo. A veces la desheredación responde a criterios de justicia del testador, pero otras veces puede ser fácilmente recurrible e impugnable. Nuestros Abogados de Bufete Velázquez conocen también las fórmulas para gestionar ambas situaciones con resultados siempre resolutivos.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?