– El Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Dictado por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, es el siguiente:
1.- Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera. Si lo solicita la víctima, se requerirá la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de Guardia 24 horas allí donde exista este recurso y en la forma en la que se preste,
2.- Al Abogado se le permitirá en este caso conocer el contenido del atestado.
3.- Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la comisión de un ilícito penal, información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, etc., acerca de cualesquiera
malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.
4.- Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes de este último y posibles partes de lesiones de la víctima remitidos por los servicios médicos.
5.- Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas
6.- Se procederá a consultar los datos existentes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
7.- Se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la/s víctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad correspondiente con objeto de disponer inmediatamente de los datos necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto, siempre que sea posible:
8.- Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica.
9.- Se facilitará a la víctima un teléfono de contacto directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su atención individualizada.
10.- Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:
11.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
12.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.
13.-Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos .
14.- En el atestado se hará constar cuantos datos existan como antecedentes y hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor, obtenidos como resultado de las averiguaciones practicadas que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez
en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.
15.- La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado derivado de infracción penal en materia de violencia doméstica o solicitud de la Orden de Protección, adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctima o su representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial (Juzgado de Guardia), que vaya a conocer del asunto.
16.- Durante la tramitación del atestado se recabará la mayor cantidad de datos que puedan llevar a la identificación, localización y control del presunto agresor (filiación, teléfonos, domicilios, trabajos, lugares frecuentados, vehículos, fotografías, cintas de vídeo, etc.), de tal forma que su declaración se incluya entre las diligencias practicadas y se garantice su posterior citación ante el órgano judicial.
– Esta situación, a medio camino entre el derecho de familia y el derecho penal, requiere la asistencia de Abogados especialistas que sepan manejarse en un ámbito de elevada tensión personal y jurídica. Cuando denunciante y denunciado han compartido vida y mantienen una relación de intimidad, la asistencia jurídica experta de la víctima, y del acusado, resultan imprescindibles.Consúltenos. Bufete Velázquez.