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                  1.    En el Juzgado.
                  2.    En la Fiscalía.
                  3.    En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
                  4.    En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
                  5.    En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
                  6.    En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

            d.- Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

–   La actuación del Juzgado que recibe la solicitud de Orden es la siguiente:
 
        a.-Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su             representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

            b.- La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

          c.- Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a             adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

           d.- Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que             considere convenientes, o desestimando la orden .

         e.- La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas             competentes para la adopción de medidas de protección, 

            f.-Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia             de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la             orden de protección a la Administración Penitenciaria.

            g.- Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

–   Las medidas que puede contener una Orden de Protección son las siguientes:

            a.- Medidas penales:
                  1.    Privativas de libertad (prisión provisional).
                  2.    Prohibición de aproximación.
                  3.    Prohibición de residencia.
                  4.    Prohibición de comunicación.
                  5.    Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
 
            b.- Medidas civiles:
                  1.    Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
                  2.    Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
                  3.    Régimen de prestación de alimentos.
                  4.    Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
 
–   Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Y ello exigirá:

          1.- Que si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas             permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda.

            2.-En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que             resulte competente.

 
–   La defensa de la Orden de Protección para que los Juzgados de Violencia de Género la acuerden o la desestimen también son dos caras de la misma moneda.

–   Se precisa conocer los derechos de las víctimas de la violencia y también la presunción de inocencia.

–   En la práctica de la prueba, en la adecuada gestión jurídica de los hechos reside el éxito de la Orden, y también de su desestimación. Consúltenos. Bufete Velázquez

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