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–   El Derecho matrimonial y de Familia permite modificar situaciones ya juzgadas.

–   Cualquiera de los cónyuges, e incluso el Ministerio Fiscal, puede solicitar con posterioridad a la Sentencia de separación o divorcio en la que se fijen medidas definitivas, la modificación de las mismas.

–   También es posible solicitar de mutuo acuerdo, una modificación de las medidas definitivas derivadas de un proceso de divorcio, con independencia de que el divorcio fuese tramitado de mutuo acuerdo o de forma litigiosa. El procedimiento para solicitarlas es distinto dependiendo de si existe acuerdo entre los cónyuges o no.

–   En caso de desacuerdo, el cónyuge que las solicite, deberá presentar una demanda al efecto, firmada por Abogado y Procurador, aportando para acreditar sus pretensiones toda la documentación necesaria.

–   Después se celebrará una vista en que cada uno de los cónyuges dirá lo que mejor convenga a su derecho, y se practicará prueba. Tras esto, y oído el Ministerio Fiscal en caso de haber menores afectados por las medidas o por su modificación, el Juez dictará sentencia.

–   Al igual que en la solicitud de las medidas ya adoptadas anteriormente, también es posible solicitar su adopción provisional.

–   En cambio, si existe acuerdo entre los cónyuges para la modificación de medidas, el procedimiento se simplifica, y será necesario aportar un convenio regulador de las medidas propuestas, para su ulterior sede judicial, y posteriormente el Juez dictará sentencia admitiendo o denegando la misma.

–   El aspecto más importante a tener en cuenta para que la modificación de medidas prospere, es que exista un cambio de circunstancias esenciales respecto al momento en que se dictaron las medidas definitivas que queremos modificar.

–   Además de que opere un cambio substancias de las circunstancias del momento del divorcio o separación, es necesario que se den estas condiciones:

            1.-Que se trate de nuevos hechos, ajenos a la voluntad del que pide la modificación.

            2.- Que sean hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que dio origen a las medidas.

            3.-Que tengan una entidad e importancia no solo material sino temporal.

–   En Bufete Velázquezpodemos cambiar una situación sentenciada y mejorar las condiciones de los cónyuges y de los hijos tras la sentencia de separación o divorcio. Consúltenos.

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