La primera responsabilidad de las Compañías de Seguros que cubren la responsabilidad civil de los profesionales de la sanidad y de los Centros Médicos u Hospitalarios.

 ARTICULOS DE OPINION Y ACTUALIDAD JURIDICA

AUTOR: CESAR T MARTIN – Socio Director Abogados&Personales

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS : CESAR T MARTIN

 

La práctica totalidad de los profesionales de la sanidad disponen de cobertura de seguro en caso de verse su actividad denunciada con ocasión de una práctica inadecuada que se pudiera calificar como de “negligente”. Esta es la causa por la que en muchas ocasiones la responsabilidad civil del médico o facultativo cuya actuación derive en la declaración de esta responsabilidad no penal, sean las compañías de seguros, las que, satisfagan las propias indemnizaciones en primer lugar, por delante del propio facultativo.

 

Este principio de responsabilidad civil de la compañía de seguros del facultativo, ya no en segundo lugar, sino por delante del propio autor de la lesión, el facultativo, posicionan al riesgo de la negligencia médica en un estado de normalización social, que prevén una cobertura directa e inmediata del facultativo, pero a la vez una indemnización igualmente no mediata para la víctima o el perjudicado de la actuación médica indebida.

 

Es por tanto la compañía de Seguros del facultativo la destinataria de la reclamación económica o indemnizatoria derivada de una negligencia del personal sanitario, que ocasione un daño corporal, pero esta direccionabilidad e inmediatez de la reclamación exige una previa determinación material y objetiva de culpabilidad del facultativo, sin cuya apreciación en ningún caso la aseguradora llevará a efecto la cuantificación de la responsabilidad.

 

Es necesario determinar si la actuación demostrada como negligente por parte del facultativo,  en aplicación de los requisitos de relación causal acción-daño, así como en la determinación y valoración del propio efecto lesivo en la salud del paciente (según lo previsto en el artículo 1.902 del Código Civil), se deriva, además,  la responsabilidad en el Centro Médico u Hospitalario, lo que posibilita al afectado para dirigir su reclamación de forma conjunta al mismo. Enm este supuesto la naturaleza privada o pública del centro será determinante para señalar la jurisdicción civil o administrativa de la reclamación, y en su consecuencia formular una solicitud de responsabilidad civil o patrimonial hacia el centro médico.

 

Sin perjuicio de los requisitos probatorios de la referida relación causal entre intervención médica y daño corporal, de la jurisdicción destinataria de la reclamación en función de la naturaleza del organismo sanitario, de la vía utilizada por el reclamante -civil directa o penal con pieza de responsabilidad civil adicionada-, y de cuantos aspectos relativos al principio de la culpabilidad, se deberá determinar con exactitud la actuación u omisión facultativa que ocasionó el daño, y concretar si de una posible negligencia inicial (normalmente diagnóstica) se derivaron otros errores médicos desprovistos de inadecuación a protocolos y actuaciones facultativas, o si en cambio se ejercitaron inadecuaciones en esos protocolos terapéuticos tras una adecuada diagnosis.

 

 

 AUTOR : CESAR T MARTIN – Socio Director ABOGADOS&PERSONALES.

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