Valencia es una de las comunidades españolas en las que se aplica la Ley de Custodia Compartida, que cuenta “con un gran calado social”, según el conseller Serafín Castellano.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, asegura que la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven es una ley que cuenta “con un gran calado social que ya está beneficiando a un gran número de valencianos y determina, sin lugar a dudas, un nuevo modelo de relación a las familias donde se rompe la unión de los padres”.

Castellano ha realizado estas manifestaciones durante la inauguración del ‘IV Congreso Internacional sobre el síndrome de alienación parental y custodia compartida’ donde ha señalado que durante el año 2010 se registraron en la Comunitat Valenciana 12.102 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 4,86% de los casos, y 812 separaciones, en las que el 7,76% lograron la custodia.

El conseller ha recordado que se trata de una Ley en la que “prevalece el interés superior del menor por encima de todo y busca que los hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan y que se respete el derecho de los progenitores a ver a sus hijos y a proveer su crianza”. También dice que “El Tribunal Constitucional sí que se pronuncia sobre el contenido de la norma y señala que no perjudica en ningún caso al menor”.

El conseller ha explicado que la Ley de Custodia Compartida da prioridad al acuerdo de los progenitores y donde no sea posible el mismo se establecerá el principio general de custodia compartida. Además, la Ley contempla el pacto de convivencia familiar que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes. El pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, así como la cuantía y la forma de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención a los hijos. Por otro lado recalca que la Ley “deja también la puerta abierta para que se pueda atribuir la misma a uno si así lo requiere el interés del menor con los informes médicos, sociales y psicológicos pertinentes”.

Por último,  la Ley de Custodia Compartida recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento judicial que se inició motivado por esa violencia.

 

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