Derechos de las parejas de hecho

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Los derechos de las parejas de hecho pueden variar en función de la Comunidad Autónoma donde se inscribieran, aunque de forma genérica todas ellas, independientemente de la residencia, gozarán de una serie de derechos relativos a:

  • Ayudas públicas y beneficios de carácter fiscal
  • Pensión de viudedad: hay que tener en cuenta que en estos casos, para que sea reconocido el derecho del cónyuge a recibir la pensión, deberán haber estado inscritos como pareja durante al menos dos años.
  • Adopción: las parejas de hecho tienen reconocido su derecho a adoptar, aunque los trámites burocráticos son algo más complejos que los que llevan a cabo los matrimonios.
  • Asistencia sanitaria: uno de los miembros de la pareja puede tener cobertura sanitaria a través del otro, siempre que hayan convivido durante al menos un año, de forma demostrable.
  • Fallecimiento: en caso de fallecimiento, además del derecho a pensión de viudedad a favor del miembro de la pareja superviviente, algunas Comunidades Autónomas reconocen a su vez su derecho a optar a la herencia (siempre que no haya testamento) en las mismas condiciones que el miembro de un matrimonio. En concreto estas son las CCAA que reconocen dicho derecho: Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y las Islas Baleares.

Hay que tener en cuenta además que desde el punto de vista laboral, muchos convenios reconocen derechos a los trabajadores unidos en pareja de hecho en cuestiones relativas a permisos, acceso a seguros privados etc. No es así en lo relativo a los días de permiso que sí se conceden en caso de matrimonio.

¿Cuáles son las diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios?

  • No es posible que lleven a cabo la Declaración de la Renta de forma conjunta.
  • No se aplican los regímenes económicos matrimoniales, reconocidos por el derecho.

¿Cómo se anula una pareja de hecho?

Como sucede en el caso del matrimonio, existen diversos motivos por los que se extingue una relación de pareja de hecho:

  • Por circunstancias sobrevenidas como el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros  de la pareja.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por la celebración del matrimonio, bien entre la pareja, bien entre uno de los miembros de la pareja con otra tercera persona.

¿Qué trámites se han de seguir?

Para finalizar una pareja de hecho:

Si es por mutuo acuerdo, la pareja deberá comparecer ante el registro y presentar una solicitud por escrito solicitando la anulación de su inscripción como pareja de hecho.

Si la decisión de darla por finalizada parte de forma unilateral, antes de presentar la correspondiente solicitud ante el registro, el miembro de la pareja que desee hacerlo deberá demostrar que ha comunicado de forma fehaciente, esto es, mediante un medio válido como certificado o burufax, a la otra parte su decisión de cancelar la unión mediante solicitud en el registro.

¿En qué situación legal se encuentran los hijos de las parejas de hecho?

En lo relativo a los hijos, hay que tener claro que estos están exactamente amparados por los mismos derechos que los hijos fruto de un matrimonio. Por tanto no existe ningún tipo de diferencia. De la misma forma, sus progenitores tienen los mismos deberes con respecto a estos.

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