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Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Por lo general es sabido que las pensiones de alimentos sirven para cubrir los gastos de manutención en menores de edad tras una separación divorcio. La obligación de pagar la pensión se recoge en el Convenio Regulador. Pero nos preguntamos hoy si es posible prorrogar esta situación cuando el hijo o hija ha cumplido ya los 18 años.

Lo cierto es que sí, ya que como dice el Código Civil en su artículo 142, los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Esto quiere decir, por lo tanto, que debemos estar ante el caso de un hijo que aún no tenga independencia económica y que esta no sea debido a una situación buscada por él mismo.

Los Tribunales se han encargado de valorar estos casos teniendo en cuenta factores como el desempeño académico del hijo, evitando así situaciones de jóvenes ‘ninis’. Por ejemplo, en una Sentencia de 22 de junio de 2017, el Supremo extinguió la pensión de alimentos de un joven un ‘ni-ni’ que recibía 600 euros de pensión, más los gastos de arrendamiento de su vivienda y los gastos de consumo de la misma.

Más recientemente, el Supremo también extinguió los alimentos a una hija de 30 años de edad que seguía estudiando con un escaso aprovechamiento. La hija venía recibiendo la pensión desde el año 2007.

Con este tipo de Sentencias los Tribunales intentan evitar la pasividad de los hijos, de forma que la pensión de alimentos solo se mantendrá si existen causas justificadas para ello. No obstante en caso de tener dudas siempre es recomendable consultar con un abogado matrimonialista para que nos oriente. En nuestro Despacho de Madrid le ofrecemos todo el asesoramiento jurídico que necesite tanto en este como en otros supuestos legales.

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