El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, y estima en parte el interpuesto por la parte demandada, ambos contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, por daños derivados de actuación médica.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

La Sala del Supremo declara que existe una evidente incertidumbre causal en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haber sido informado el paciente, en base a lo cual y dentro del ámbito de la causalidad material o física que resulta de la Sentencia, es posible hacer efectivo un régimen especial de imputación probabilística que permite reparar en parte el daño, como es la pérdida de oportunidad, que toma como referencia, de un lado, el daño a la salud sufrido a resultas de la intervención y, de otro, la capacidad de decisión de un paciente razonable que valora su situación personal y decide libremente sustraerse o no a la intervención quirúrgica sin el beneficio de conocer las consecuencias para su salud una vez que éstas ya se han producido.

Ello exige una previa ponderación de aquellas circunstancias más relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica, que en el caso se concretan en una intervención clínicamente aconsejable, en la relación de confianza existente entre paciente-médico, en su estado previo de salud, el fracaso del tratamiento conservador, las complicaciones de escasa incidencia estadística y en las consecuencias que se derivaron de la misma. Todo lo cual permite cuantificar la indemnización en un 50% de lo que hubiera correspondido por una mala praxis médica acreditada, tomando como referencia la misma que recoge la Sentencia de la audiencia, mediante la aplicación del baremo, que no ha sido cuestionada.

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