La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre donde se asienta parte del proyecto de hotel “El Algarrobico”.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

La sentencia de la Audiencia Nacional se basa en la Ley de Costas en la cual se definió como zona de servidumbre marítimo-terrestre los primeros cien metros del litoral. En la Disposición Transitoria Tercera de la mencionada Ley de Costas se estableció que los Planes parciales urbanísticos aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de esta Ley debían adaptarse a sus disposiciones, tal y como ocurre en el Plan Parcial al que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo.

El Supremo coincide con el Ayuntamiento recurrente en cuanto a la desatención de la Administración estatal de Costas al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector donde se construyó el hotel y por haber informado favorablemente la aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico del municipio después de haber entrado en vigor la Ley de Costas. En la sentencia el Tribunal Supremo establece que la desatención o descuido de la Administración estatal de Costas no es razón para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas acerca de la anchura de la servidumbre de protección que debe ser de cien metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar tal y como reza el artículo 23.1 de la mencionada Ley de Costas.

En la sentencia se resalta que “La seguridad jurídica no se conculca por señalar la zona de servidumbre de protección respetando los cien metros, sino por dejar de fijar esa anchura en la Revisión del planeamiento urbanístico cuando no hay razón para ello”. Y el hecho de que la Administración estatal de Costas informase favorablemente a la Revisión de las Normas Subsidiarias del ayuntamiento no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adaptar las disposiciones del planeamiento a lo previsto en la Ley de Costas. Además la sentencia recalca que lo realmente importante “es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, sin que puedan tomarse en consideración instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas”.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos de casación invocados y declara no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia pronunciada, con fecha 23 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 50 de 2006.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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