Sin un reconocimiento expreso, el derecho fundamental a alimentarse esta siendo gravemente conculcado en medio planeta. 

El derecho a alimentarse es un Derecho Humano fundamental. Su disposición por las personas, les permite disponer de lo más esencial, la dignidad. Sin embargo, por obvio, su amparo legislativo sólo ha tenido reconocimientos muy genéricos y a veces más que difusos.

El art. 25 de la Declaración de Derechos Humanos de 1.948, señalaba a la alimentación como uno de los elementos integrantes del “nivel de vida adecuado” que asegurase las condiciones de bienestar a las personas. Unos años más tarde, en 1.966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, avanzaba en su art. 11 un paso más, refiriéndose al hambre como un  mal de cuya protección debía ser sujeto todo hombre.

Tras estas grandes Declaraciones Universales, y transcurridos varios decenios, una parte de la población mundial continúa sufriendo hambre. En cuantías alarmantes, que sobrepasan los 1.000 millones de personas, el hambre sigue siendo el desencadenante de guerras, epidemias y muerte. Aunque en la Conferencia Mundial de Alimentación de 1.974 se declaró solemnemente que “Todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho inalienable a no pasar hambre y malnutrición”, más de 30 años después las estadísticas más prudentes señalan que más de 2.000 millones de personas en el planeta están afectados por anemia, como consecuencia de deficiencias graves de micronutrientes en su alimentación.

Causas tan dispares como una permanente asintonía entre los precios energéticos y los precios de los alimentos, destinos de producciones agrícolas a fabricación de biocombustibles, volatilidad general de los precios, fenómenos climáticos y falta de seguridad alimentaria, desencadenan una negación sistemática y profunda del derecho fundamental a los alimentos para cientos de millones de personas, que acarrean la muerte incesante de un niño cada tres segundos. por causas directamente relacionadas con la malnutrición

La exigibilidad de un Pacto Mundial contra el Hambre, que aúne los esfuerzos contributivos de todos los Estados de la Organización de Naciones Unidades, el establecimiento de obligatoriedad de las aportaciones del 0,7 del PIB a todos los países desarrollados, y la catalogación de delitos de “lesa humanidad” de los incumplimientos de los Protocolos Mundiales de Solidaridad Alimentaria, serían algunos de los mecanismos de inmediata puesta en marcha para conferir, de una vez por todas, a los Alimentos la carta de naturaleza de Derecho Fundamental que, reconocida legislativamente a nivel mundial, sigue avergonzando a la Humanidad por su manifiesto y obsceno incumplimiento, debilitando la credibilidad del sistema internacional de cooperación entre Estados y desnaturalizando la primera esencia de las obligaciones del Derecho Humano, el cumplimiento de las normas de orden natural.

Un nuevo Código Internacional de relaciones comerciales, un Plan Mundial de de Seguridad alimentaria, la inmediata puesta en marcha del Fondo Alimentario Mundial y la reestructuración de los sectores más vulnerables al acceso libre a los alimentos, serían protocolos de necesaria regulación en la esfera del Derecho Internacional, y sin cuya declaración formal dotada de un régimen sancionador y de Organismos con capacidad disciplinaria a nivel mundial, los avances serán insuficientes y ese esencial derecho de las personas, permanecerá incomprensiblemente relegado a posiciones que devienen en una grave Injusticia Social

 

 AUTOR : César  Martín – Socio Director ABOGADOS&PERSONALES.

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