¿Quién es jurídicamente menor?

Un menor de edad es, legalmente, una persona que aún no ha alcanzado la edad adulta.

La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella.

En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años. En España se adquiere con 18 años.

Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.

La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona.

Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.

¿Dónde están regulados a nivel internacional los Derechos del Menor?

Tras numerosas Declaraciones internacionales que recogen estos derechos desde primeros del siglo XX, La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido.

La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor.

Los derechos reseñados a continuación son un resumen básico de lo que establece este importante texto legal.
 
1.- Todos los niños del mundo debemos disfrutar de los mismos derechos sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
2.- Todos tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento esto es, a que se nos identifique y diferencie de otras personas y a formar parte de una nación que nos permita integrarnos y ser aceptados.
3.- Derecho a vivir con salud y bienestar, o sea, a tener acceso a los servicios sanitarios y médicos que podamos necesitar, así como a alimentación y vivienda.
4.- Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
5.- Derecho a recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
6.- Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte.
7.- Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad, física, mental o sensorial.
8.- Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
9.- Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.
10.- Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
11.- Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
12.- Los niños podemos denunciar, solos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan, a nosotros o a otros niños y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.

¿Dónde están regulados a nivel nacional los Derechos del niño?

Los derechos del menor en España están regulados en numerosas normas jurídicas, que recogen de forma más o menos generalizada todos los derechos del menor en cada ámbito de afección.
Destacada la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué es delito en España relacionado con la pornografía infantil?

La legislación española considera delito la :

1.- Posesión, distribución o creación de aquel material pornográfico que muestre visualmente a un menor entregado a una conducta sexualmente explícita;
2.- Una persona con aspecto de menor entregada a una conducta sexualmente explícita; o
3.- Imágenes realistas que representen a un menor entregado a una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

Dicho material puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, videos y archivos o discos de ordenador.

Para reconocer estos delitos, es necesario comprender los siguientes términos:

Pedofilia: atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.

Pederasta: Hombre que comete pederastia.

Pederastia: Abuso sexual cometido con niños.

¿Qué hacer en caso de descubrir delitos relacionados con menores?

En primer lugar debe denunciarlos inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Existen departamentos especializados en la Policía y en otras instituciones públicas en defensa de los menores para detectar la presencia de delincuencia informática de pedofilia:

1.    Oficina del Defensor del Menor  de la Comunidad de Madrid.
2.     Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil
3.     Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía

También resulta eficaz informar de dichos delitos a organizaciones no gubernamentales, (como la Fundación Alia2 o SavetheChildren) que luchan contra esta lacra.

¿Qué regulación mantiene la Comunidad de Madrid?

El 8 de julio de 1996 entró en vigor la Ley por la que se constituía la Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
La norma establece, en 6 Títulos y disposiciones adicionales, el Estatuto Jurídico del Defensor del Menor, el procedimiento de actuación de la Institución, las Resoluciones que puede emitir, las acciones de prevención y orientación, los Informes a la Asamblea de Madrid y la Organización.

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