–   En la instrucción judicial, las diligencias previas son el primer paso judicial por el que se inician las actuaciones investigadoras.

–   Las diligencias previas del procedimiento penal abreviado la instrucción es la modalidad principal de actuación aunque no obligatoriamente necesaria. Pero la necesidad de adoptar resoluciones, hace inexcusable la necesidad de la presencia de un juez.

–   Las diligencias previas pueden iniciarse por las siguientes vías:
 
    1.- La remisión del atestado judicial
   
    2.- A instancias del ministerio fiscal o a consecuencia de una investigación
   
    3.- Por querella o denuncia
   
    4.- Por oficio

–   Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos que deben ser enjuiciadas por el procedimiento abreviado, han de registrarse como diligencias previas.

–   Las Diligencias Previas se definen de manera formal del siguiente modo: Son aquellas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado, y el órgano competente para el enjuiciamiento.

–   Sobre cuestiones de competencia de las Diligencias Previas:

          1.- Cuando un tribunal rechace el conocimiento de una causa o reclame el conocimiento del que otro tuviera, y exista duda sobre cuál de los dos tiene competencia se             recurrirá al órgano inmediatamente superior en jerarquía para que oyendo “in voce” al fiscal y las partes personadas, decida en el acto quien conocerá.

          2.- Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la             comprobación del delito y averiguación e identificación de los posibles culpables.

           3.- Si ya se han iniciado las diligencias cuando se determina la competencia de otra audiencia, el primero comunicará los resultados e investigaciones obtenidas hasta el             momento.

–   Sobre actos de comunicación de las Diligencias Previas:

            1.- El juez o tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el juez, tribunal, etc. encargado de su realización, aunque el mismo no lo             esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquellos.

            2.- En relación con los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido, acreditando por diligencias las peticiones de auxilio que no se hayan solicitado             por escrito.

           3.- En caso de que quien hubiere de ser citado no tuviera domicilio conocido o no fuere encontrado por la policía judicial en el plazo señalado, el juez o tribunal mandará             publicar la correspondiente cédula por el medio que estime más idóneo para que pueda llegar al conocimiento del interesado.

–   Sobre diligencias de investigación de las Diligencias Previas:

       1.- En orden a la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, el juez de instrucción empleará los medios comunes y ordinarios, con las siguientes             modificaciones:

           2.- El informe pericial podrá ser presentado por un solo perito cuando el juez lo considere suficiente, basándose en los informes del médico forense sobre la muerte de la             víctima, en la asistencia debida de los heridos y enfermos implicados en el delito o falta 

–   Sobre información y presencia del imputado de las Diligencias Previas

            1.- En la primera comparecencia se informará al imputado de sus derechos.

            2.- Se le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se le harán las notificaciones.

–   La Conclusión de Diligencias Previas se producirá conforme a la siguiente secuencia:

           1.- Si el Juez Instructor determina que no es consecutivo de una infracción penal, mandará archivar las actuaciones. Si existe infracción pero no se ha podido descubrir el             autor del delito, se procederá a determinar el sobreseimiento provisional.

           2.- Si posterior a las diligencias se descubre que se trata de una falta, remitirá las investigaciones y los descubrimientos al juez competente, cuando no le corresponda su             enjuiciamiento.

            3.- Si los imputados son menores o el hecho tuviere atribuido la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente.

–   Las anteriores resoluciones pueden ser recurridas mediante recursos de reforma y/o apelación

–   La primera fase de un proceso penal, las Diligencias Previas, requiere una Defensa activa.

–   En esa primera fase de la instrucción, el Juez valora indicios, y las investigaciones marcan el curso del resto del procedimiento.

–   Nuestros Abogados Penalistas de Bufete Velázquez conocen esta realidad y saben cómo marcar y desarrollar las mejores estrategias de defensa en esta  fase.

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