¿Qué es una pena?

La pena es la consecuencia que la ley señala a los actos que son constitutivos de ilícito de naturaleza penal.

Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse en función de su repercusión en el condenado y de su contenido.

¿Qué tipos de pena existen en función de su repercusión en el condenado?

Según este criterio las penas pueden clasificarse en

Penas graves que son aquellas que consisten en:

  • Prisión por un tiempo superior a 3 años.
  • Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.
  • La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.

Penas menos graves que pueden suponer:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.
  • Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.
  • La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.
  • La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.
  • Multa de más de 12 meses.
  • El arresto de siete a 24 fines de semana.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.

Penas leves que consisten en:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
  • La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.
  • La multa de 5 días a 2 meses.
  • El arresto de 1 a 6 fines de semana.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.
  • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

¿Qué tipos de penas existen en función de su contenido?

Cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

¿Qué tipos de penas privativas de libertad hay?

Las penas privativas de libertad son las siguientes:

  • Pena de Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.
  • El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días.

La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra.

Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana.

La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio.

El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso.

Para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado.

Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

En cambio, si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Esta acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

¿Cómo se sufragan los gastos de traslado del penado de fin de semana?

Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

¿Desde cuándo se computa una pena?

La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.

¿Se pueden sustituir las penas de prisión por otras menos gravosas?

Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.
Si las penas privativas de libertad son inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, siempre que concurran simultáneamente estas circunstancias:
1.- Si es la primera vez que se delinque (ausencia de antecedentes penales) y
2.- Si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc.
El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferior a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

¿Qué es una pena privativa de derechos?

Son aquellas que inhabilitan al condenado para: (i) desempeñar empleo o cargo público, profesión u oficio; (ii) ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento; (iii) al sufragio pasivo; (iv) a conducir vehículos a motor; (v) a tener o llevar armas;  o (vi) a residir en determinados lugares.

¿Qué son las penas de trabajos en servicio de la comunidad?

Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta. Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

¿Cómo se establece la pena de multa?

Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de ‘días-multa‘.
La duración de esta pena oscila entre 5 días y 2 años; sin embargo, este límite no se aplica cuando la pena de multa se impone en sustitución de otra clase de pena (por ejemplo de arrestos de fines de semana) .El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € y la máxima de 300,51 € dependiendo de la situación económica del condenado.

La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.

Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.

Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
 

¿Cuáles son las reglas generales para aplicar las penas? 

La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:

  • Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
  • Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito, si bien la cooperación necesaria actualmente se pena de igual forma que la autoría.
  • Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.

¿Qué es la pena superior o inferior en grado?

Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.

El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.

Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.

¿Qué es la mitad superior y la mitad inferior de la pena?

El Código Penal también distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior).

Así, dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso.

¿Como se calcula la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes?

Deben distinguirse por tanto, dos situaciones:

  • Si concurre alguna circunstancia atenuante: La pena debe imponerse en su mitad inferior.
  • Si concurre una o varias circunstancias agravantes: La pena se debe imponer en su mitad superior.

Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.

Por ejemplo, si la condena a prisión es de 2 a 4 años, el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.

Esquemáticamente las operaciones a realizar son:

  • Condena: 2 a 4 años.
  • Diferencia: 2 – 4 años = 2 años.
  • División: 2 : 2 = 1 año.
  • Mitad inferior: 2 + 1 = 3 años: De 2 a 3 años.
  • Mitad superior: De 3 a 4 años.

¿ Qué es el concurso ideal de delitos y que pena lleva aparejada?

Se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.

Así, por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.
En concreto el concurso ideal de delitos se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos.
En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.

¿Qué es el concurso medial de delitos y que pena lleva apareja?

El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.
Como en el concurso ideal de delitos, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior.

¿Qué son los delitos continuados y que penas llevan aparejadas?

Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas.

También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior.

¿Qué es el delito masa y qué pena lleva aparejada?

El delito masa se da en el caso infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas. En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.

Una vez que se ha calculado la pena , debe tenerse en cuenta que existen unos límites superiores que las penas no pueden rebasar y unos límites de cumplimiento máximo de las mismas.

¿Cuál es la pena máxima que se puede imponer?

Los límites superiores de la pena operan como límites máximos, por lo que, si en la sentencia se hubiese impuesto una pena superior, ésta se reducirá al límite superior que se establezca para cada tipo de condena. Así:

  • La prisión: 30 años.
  • Inhabilitación: 25 años.
  • Privación del derecho a conducir y llevar armas: 15 años.
  • Multa: 30 meses.
  • Arresto de fin de semana: 36 fines de semana.

¿Cuál es la pena mínima que puede imponerse?

Los límites inferiores de la pena permiten reducir la pena aplicando la regla correspondiente sin sujetarse a ninguna limitación pero obligando a aplicar las reglas de sustitución si la pena a aplicar es de prisión por tiempo inferior a 6 meses.

¿Cuál es el máximo cumplimiento posible de las penas?

Cuando el penado debe cumplir varias condenas por delitos relacionados, puede pedir al juez o tribunal que dictó la última sentencia que todas las condenas se transformen en una sola.
Esto se realiza a través de un procedimiento (conocido por "el triple de la mayor") en el que se refunden varias condenas, debiendo cumplir el penado como condena el triple de la duración de la más grave de las penas refundidas, con el límite máximo, como regla general, de 20 años.

Así, si por ejemplo, si una persona tiene pendientes 7 condenas, 2 de ellas de 1 año, 2 de 3 años, y 3 de 4 años, en total 20 años, aplicando este procedimiento, el penado sólo cumpliría el límite del resultado de multiplicar por 3 la mayor de las condenas, esto es, 12 años.

Los límites máximos de cumplimiento se fijan:

  • Como regla general: En 20 años.
  • Como excepciones:
  1. En 25 años, cuando alguna de las penas impuestas sea de prisión de hasta 20 años.
  2. En 30 años, cuando alguna de las penas impuestas tenga una duración superior a 20 años.

¿Es posible sustituir unas penas por otras?

Sí. Existe la posibilidad de sustituir las penas de prisión por otras de menor gravedad, lo que puede realizarse de varias formas:

  • Por sustitución obligatoria: El Código Penal obliga a sustituir la pena cuando ésta sea inferior a los 6 meses de prisión.
  • Por sustitución ordinaria:

Si la pena es de prisión por un tiempo inferior a 1 año, será sustituida por la de arresto de fin de semana o multa según estime conveniente el juzgador.
Este beneficio no se aplica a los reos habituales y deben valorarse factores como la naturaleza de la acción delictiva sus circunstancias personales y familiares… etc.
Los criterios de sustitución consisten en reemplazar cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.
Si la pena es de arresto de fin de semana podrá ser sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
En este caso, cada arresto de fin de semana será reemplazado por 4 cuotas de multa o 2 jornadas de trabajo y es necesario que el condenado esté conforme.

¿Qué es la sustitución extraordinaria de penas?

Por sustitución extraordinaria: Se aplica con carácter excepcional en los casos de penas de prisión que no superen los 2 años.
Es necesario que el penado no sea un reo habitual y que el cumplimiento de la pena repercuta negativamente en su reinserción social.
Se reemplazará cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.

¿Se sustituyen penas a los extranjeros de forma especial?

Sí.: Las penas de prisión inferiores a 6 años que se impongan a un extranjero que no resida legalmente en España pueden ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional.
 

¿Qué son las eximentes?

Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal o eximente son aquellas que exoneran de responsabilidad penal al autor de un delito, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Es necesario que la persona que cometa la infracción, en el mismo momento de realizarla, no comprenda la ilegalidad del hecho por padecer algún tipo de anomalía o alteración psíquica; se exceptúan los casos en los que la anomalía o alteración es provocada previamente y con el propósito de cometer el delito.

Si, por ejemplo, la persona se encuentra bajo el síndrome de abstinencia, se considera que sus alteraciones psíquicas le impiden comprender la ilegalidad del acto cometido.

  • Que el imputado esté plenamente intoxicado en el momento de cometer el delito por haber consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, siempre que, como en el caso anterior, esta situación no fuese provocada con propósito de cometer la infracción.
  • Que las personas tengan deformada la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.
  • Cuando las personas actúen en defensa de sí mismos o de derechos propios o de terceros: la legítima defensa.

¿Qué requisitos especiales exige la legítima defensa?

Para que la eximente de legítima defensa opere, es imprescindible que concurran los siguientes requisitos:

  • Que exista agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente. En caso de defensa del hogar, se considerará agresión ilegítima la entrada indebida en la misma.
  • Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión  

Por tanto, si la persona que ha cometido el delito lo ha hecho para impedir una agresión que él mismo ha provocado de forma intencionada, tampoco se podrá modificar la responsabilidad penal derivada de sus actos en aplicación del principio de legítima defensa.

¿Qué requisitos exige la eximente de evitación de un perjuicio?

Cuando una persona pretenda evitar un perjuicio a sí mismo o a una tercera persona, lesionando o infringiendo un deber o los derechos de un tercero, se aplicará la eximente siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el mal que se ocasione no sea mayor que el que se pretenda evitar.
  • Que la persona que pretenda evitar el mal no haya provocado la situación de forma intencionada.
  • Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por el cargo y oficio que desempeñe.

¿Qué otros eximentes se pueden dar?

Quien actúe impulsado por miedo insuperable, producido por el temor fundado a sufrir un daño efectivo, grave e inminente, o quien actúe cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, un oficio o un cargo, pueden ser beneficiados por las eximentes correspondientes.

¿Los menores de edad son responsables criminalmente?

Por su parte, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente de conformidad al Código Penal sino que se les aplicará la normativa específica reguladora de la responsabilidad penal del menor.

¿Qué tipos de atenuantes existen?

Las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal o atenuantes son situaciones que concurren en la ejecución de un delito, que permiten rebajar su gravedad y por tanto su pena.

Las circunstancias atenuantes se producen:

  • En las mismas situaciones que eximen de responsabilidad penal, cuando no concurren todos los requisitos para apreciarla.
  • Si el culpable comete la infracción a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan los mismos efectos o similares.
  • Si la persona actúa por unas causas o estímulos (provocados por la víctima) tan poderosos que ocasionan en el delincuente una situación de arrebato, obcecación u otro estado emocional semejante.
  • Si el culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra él.
  • Si el culpable trata de reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral
  • Si se produce cualquier otra circunstancia semejante.

¿Qué tipos de agravantes existen?

Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo.

Los agravantes concurren cuando:

  • El delito se comete con alevosía, esto es, cuando el culpable emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión del mismo, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
  • Para cometer el delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intención de evitar que la víctima se defienda o que el delincuente sea castigado.
  • El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.
  • El delito se comete por cualquier clase de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racista, sexual, enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.
  • El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la víctima, causándola padecimientos innecesarios que exceden de los límites necesarios para la comisión del delito.
  • Obrar con abuso de confianza o haciendo valer el carácter público del delincuente.
  • Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infracción penal de la misma naturaleza.

No se considerarán circunstancias agravantes los antecedentes penales cancelados o que deberían haberlo sido.

¿Qué es la circunstancia de parentesco?

El parentesco en la comisión de un delito (relaciones familiares entre el delincuente y la víctima) es una circunstancia que puede servir para atenuar o agravar la responsabilidad penal dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, de si la víctima es el cónyuge o persona a quien estuviera unido de forma estable por una relación de afectividad similar, o si es ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados que el ofensor.

Generalmente, el parentesco será considerado como una circunstancia agravante en aquellos delitos que atenten contra las personas (homicidio, asesinato, lesiones y malos tratos… etc.) y como un atenuante o eximente en aquellos que tengan un carácter patrimonial (robo, estafa, apropiación indebida…) valorándose en todo caso las circunstancias del supuesto concreto.

El parentesco no operará como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal cuando exista un gran distanciamiento entre el delincuente y su víctima.

¿Qué son los antecedentes penales?

Son las anotaciones que se realizan en el Registro Central de Penados y Rebeldes perteneciente al Ministerio de Justicia e Interior, de las condenas impuestas a un individuo por la comisión de algún delito una vez recaída sentencia firme en el correspondiente proceso penal.
Las condenas impuestas por la comisión de faltas no se inscriben en este Registro.

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior, de oficio o previa solicitud, la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales.

Para ello es necesario:

Haber saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida, salvo en los casos en los que el condenado sea declarado insolvente. Si el abono de la deuda fuese aplazado, basta con que se encuentre al corriente de los pagos.

No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos:

  • 6 meses en el caso de las penas leves
  • 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restante penas menos graves, y
  • 5 años para las penas graves.

¿Desde cuándo se computa el plazo para anular antecedentes penales?

Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al aquel en que se extinga la pena, incluso cuando sea revocada la pena condicional.
Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, podrá solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la cancelación de los antecedentes penales.

Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.

¿Qué es el certificado de antecedentes penales y cómo se obtiene?

Es el documento expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes y sirve para acreditar si una persona tiene o no antecedentes penales.
No es preciso aportar este certificado en las solicitudes de pasaporte o de trabajo y no se expide en los casos de menores de 16 años.
Para obtener el certificado es necesario cumplimentar un impreso oficial que se adquiere en estancos.
En el impreso debe indicarse la causa de la solicitud junto a los datos personales (DNI del solicitante, o en caso de realizar la solicitud del certificado a través de representante, una autorización firmada por el interesado, el DNI del representante, y en su caso, el carné profesional)

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