-Se procederá a la formación de la sección de calificación de concurso:
1.- Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que
se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias
clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una
espera superior a tres años.
2.- En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

-Tipos de calificación posible del concurso:
1.- Fortuito  
2.- Culpable.

-Razones de la calificación del concurso como culpable:
1.- Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o,
2.- Cuando haya mediado dolo o culpa grave por sus representantes legales
3.- En caso de persona jurídica, dolo o culpa grave de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

-Supuestos de la calificación como culpable del concurso de acreedores:
1.- Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación.
2.- Cuando llevara doble contabilidad
3.- Cuando hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión
de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
4.- Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de
los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso
5.- Cuando presentada la solicitud, o durante la tramitación del
procedimiento hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
6.- Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio
por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
7.- Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores
8.- Cuando hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o
impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución
iniciada o de previsible iniciación.
9.- Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración
del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor
bienes o derechos.
10.- Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor
hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una
situación patrimonial ficticia.
 
-Los actos de presunción de dolo o culpa.
1.- Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor o, sus representantes legales,
administradores o liquidadores:
a.- Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.
b.- Hubieran incumplido el deber de colaboración con el Juez del
concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la
información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no
hubieren asistido por sí o por medio de apoderado, a la Junta de
acreedores.
c.- Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no
hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a
auditoría debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera
depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos
ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
2.- Serán considerados como cómplices en la calificación del concurso
culpable las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado
con el deudor o con sus representantes legales.

-Los actos de calificación culpable del concurso:
1.- Es preceptivo un informe de la administración concursal para la calificación del concurso como culpable.
2.- El informe se presentará dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personarse los interesados
3.- El informe será razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución.
4.- El informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación
5.- El informe señalará las personas que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa
6.- El informe señalará la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado.
7.- Una vez unido el informe de la administración concursal, se dará
traslado de su contenido al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en
el plazo de diez días.
8.- El Juez, atendidas las circunstancias, si el informe de la
administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal
coincidieran en calificar el concurso como fortuito, ordenará el archivo
de las actuaciones  
9.- Si el informe de la administración concursal y el dictamen del
Ministerio Fiscal califican el concurso como culpable se dan los
siguientes efectos:
a.- El Juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días
b.- El Juez ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de
lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o
declaradas cómplices
c.- Se les dará vista del contenido de la calificación para que, dentro
de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho.
d.- El Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días  
10.- Si la sentencia califica el concurso como culpable, los siguientes pronunciamientos:
a.- La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
b.- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para
administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años,
así como para representar o administrar a cualquier persona durante el
mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a
la entidad del perjuicio.
c.- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la
calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales
o de la masa
d.- La condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido
indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa
activa
e.- La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

-La calificación del concurso debe ser analizada desde su propio
planteamiento. Para ello, no deje de consultar a un abogado experto. En
Bufete Velázquez somos especialistas en procesos concursales, le
sabremos asesorar, garantizándole un servicio jurídico de defensa
concursal eficiente. 

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