-El fin de la  fase común del concurso y apertura se tramita de la siguiente forma:
1.-El auto que ordena convocar Junta de acreedores fijará:
a.- El lugar, el día y la hora de la reunión.
b.- Notificación de la convocatoria que expresará que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio.
2.- En el caso de mantener propuestas de convenio no aprobadas, la Junta
deberá ser convocada para su celebración, dentro del segundo mes
contado desde la fecha del auto,
3.- Si no se mantienen las propuestas de convenio no aprobadas, será
convocada dentro del tercer mes a partir también de la fecha del auto.
4.- Cuando el deudor hubiera mantenido la propuesta de convenio
anticipado, el Juez, sin necesidad de nueva resolución sobre dicha
propuesta ni informe de la administración concursal, dictará auto
convocando la Junta de acreedores.
5.- El auto se notificará a:
a.- El concursado.
b.- La administración concursal y
c.- A todas las partes personadas en el procedimiento.
6.- Contra el Auto no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan
invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la
sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.
 
-Si no se hubiesen presentado impugnaciones  se producen los siguientes efectos:
1.- Se podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que:
a.-No hubiera presentado propuesta anticipada
b.- No tuviere solicitada la liquidación.
2.- También podrán presentar propuesta de convenio los acreedores cuyos
créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente,
una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva
de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la
liquidación.
-Efectos de no haber presentado propuesta de convenio ni se hubiese solicitado la liquidación por el concursado:
1.- El concursado podrá presentar propuesta de convenio.
2.- Los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente,
una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva
podrán presentar su propuestas de convenio  

-Requisitos de admisión de las propuestas de convenio:
1.- Dentro de los cinco días siguientes a su presentación el Juez
admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones
de tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley Concursal.
2.- No serán admitidas si existe algún defecto, y en ese caso:
a.- Dentro del mismo plazo lo notificará al concursado
b.- Se notificará a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo.
3.- Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el Juez rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.
4.- Una vez admitidas a trámite las propuestas de convenio, éstas no podrán revocarse ni modificarse.
5.- De no presentarse dentro del plazo legal ninguna propuesta de
convenio o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el Juez, de
oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.

-La constitución de la Junta de acreedores
1.- La Junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
2.- La Junta será presidida por el Juez o, excepcionalmente, por el
miembro de la administración concursal que por él se designe.
3.- El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos.
4.- Actuará como secretario el que lo sea del Juzgado.
5.- La Junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores
que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo
ordinario del concurso.

-Los deberes de asistencia a la Junta de Acreedores del administrador:
1.-  Siempre deben asistir los miembros de la administración concursal  
2.- Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la
remuneración fijada, con la devolución a la masa de las cantidades
percibidas.
3.- La incomparecencia de los miembros de la administración concursal no
determinará la suspensión de la Junta, salvo que el juez así lo
acordase, debiendo señalar, en ese caso, la fecha de su reanudación.

-Los deberes de asistencia a la junta de los Acreedores y del concursado:
1.- Deberá asistir a la Junta de acreedores personalmente el concursado o
hacerse representar por apoderado con facultades para negociar y
aceptar convenios.
2.-  El concursado o su representante podrán asistir acompañados de
letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones.
3.- Podrán asistir los acreedores que figuren en la relación de
incluidos del texto definitivo de la lista de acreedores tendrán derecho
de asistencia a la Junta de acreedores.
4.- Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por medio de apoderado, sea o no acreedor.
5.- Se admitirá la representación de varios acreedores por una misma persona.
6.- No podrán ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores.
7.- El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor
sólo podrá representarlo si estuviere expresamente facultado para
asistir a Juntas de acreedores en procedimientos concursales.
8.- El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el
secretario del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que
las facultades representativas para asistir a la Junta comprenden las de
intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio.
9.- Los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los
adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la
Junta se tendrán por presentes a efectos del quórum de constitución.

-El desarrollo de la sesión de la Junta de Acreedores
1.- El presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y
decidirá sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los
comparecientes y demás extremos que puedan resultar controvertidos.
2.- La sesión comenzará con la exposición por el secretario de la
propuesta o propuestas admitidas a trámite que se someten a
deliberación, bajo el siguiente procedimiento:
a.- Indicando su procedencia
b.- La cuantía y la clasificación de los créditos titulados por quienes la hubiesen presentado.
3.- Se deliberará y votará sobre la propuesta presentada por el
concursado por el orden de cuantía de mayor a menor del total de los
créditos titulados por sus firmantes.
4.- El presidente concederá la palabra a los solicitantes y podrá
considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan
producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido.
5.- Se someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto.
6.- Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que
estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren
adherido a ella.
7.- Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta
de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que
no asistiendo a la Junta hayan sido tenidos por presentes.
8.-Aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes.
9.-Para que se considere aceptada por la Junta una propuesta de convenio
será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo
ordinario del concurso.
10.- Cuando la propuesta consista en el pago integro de los créditos
ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de
los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por
ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo
ordinario superior a la que vote en contra.
11.- Para que se considere aceptada una propuesta anticipada de convenio
será necesaria, la adhesión de acreedores que titulen créditos por
importe al menos de la mitad del pasivo ordinario del concurso.
12.- Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que
atribuya un trato singular a ciertos acreedores será preciso, el voto
favorable, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato
singular.
13.- No podrá someterse a deliberación la propuesta de convenio que
implique nuevas obligaciones a cargo de uno o varios acreedores sin la
previa conformidad de éstos, incluso en el caso de que la propuesta
tenga contenidos alternativos o atribuya trato singular a los que
acepten las nuevas obligaciones.
14.- El secretario extenderá el acta de la Junta, en la que relatará de
manera sucinta lo acaecido en la deliberación de cada propuesta y
expresará el resultado de las votaciones con indicación del sentido del
voto de los acreedores que así lo solicitaren.
15.- Leída y firmada el acta por el secretario, el presidente levantará la sesión.

-Las impugnaciones posibles de acuerdos de la Junta de acreedores:
1.- Estarán activamente legitimados para formular oposición a la aprobación del convenio la administración concursal:
a.- Los acreedores no asistentes a la Junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto
b.- Los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría.
c.- En caso de propuesta anticipada de convenio, quienes no se hubiesen adherido a ella.
2.- Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días:
a.- La administración concursal
b.- Los acreedores anteriores que se consideren afectados y que,
individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por
ciento de los créditos ordinarios  
c.- El Juez, haya sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el
convenio que haya obtenido adhesiones suficiente de acreedores o que
haya sido aceptado por la Junta, si:
c.1.- Apreciare que se ha infringido alguna de las normas que la Ley Concursal establece sobre el contenido del convenio
c.2..- Detecta error en la forma o el contenido de las adhesiones
c.3..- Hay inobservancia de los requisitos legales para la constitución de la Junta o su celebración.

-La sentencia aprobatoria del convenio tiene los siguientes requisitos y efectos:
1.-  La sentencia por la que se apruebe el convenio deberá disponer de la publicidad prevista en la legislación concursal  
2.- El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación.
3.- Desde la eficacia del convenio, cesarán todos los efectos de la declaración del concurso.
4.- Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a
sus administradores y liquidadores, así como a los apoderados y a
quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores
a la declaración de concurso.
5.- Desde la eficacia del convenio cesarán en su cargo los
administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el
convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro
cumplimiento.  
6.- El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados.
7.- Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido
del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o
adhesión a aquélla se hubiera computado como voto favorable.  

-Consecuencias del cumplimiento del convenio:
1.- El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio,
presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con.
a.- La justificación adecuada
b.- Solicitud de la declaración judicial de cumplimiento.
2.- El Juez acordará poner de manifiesto en la secretaría del Juzgado el informe y la solicitud.
3.- Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el Juez, si
estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto de conclusión
del concurso.
4.- Se dará la publicidad prevista en la ley para la conclusión concursal.

-Para garantizar el éxito de adhesiones y para estar adecuadamente
asistido en la Junta de Acreedores concursal, no deje de consultar a un
abogado experto. En Bufete Velázquez somos especialistas en procesos
concursales, le sabremos asesorar, garantizándole un servicio jurídico
de defensa concursal eficiente. 

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