-El Juez competente para conocer de un concurso será siempre:
1.- El Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.
2.- Si el deudor es persona jurídica, el del lugar del domicilio social.
3.- El mismo Juez del domicilio anterior en los casos de cambio de
domicilio producido en los seis meses anteriores a la solicitud.

-La jurisdicción del Juez se extiende además a los siguientes actos:
1.- Todas las cuestiones prejudiciales administrativas directamente relacionadas con el concurso
2.- Todas las cuestiones sociales vinculadas al mismo.
3.- Actos cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.

-El plazo del que dispone el Juez para proveer la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor es el siguiente:
1.- El Juez examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor
en el mismo día de su reparto o, si no fuera posible, en el siguiente
día hábil y si la estimara completa dictará auto que declare el
concurso.
2.- Si el Juez estimara que la solicitud o la documentación que la
acompaña adolecen de algún defecto, señalará al solicitante un plazo de
justificación o subsanación que no podrá exceder de cinco días.
3.- Justificado o subsanado dentro del plazo, el Juez en el mismo día o,
si no fuera posible, en el siguiente día hábil dictará auto que declare
el concurso.
4.- En otro caso, el Juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud.

-En caso de concurso de acreedores necesario, el Juez deberá proveer la solicitud  en los siguientes plazos:
1.- El Juez dictará auto admitiendo a trámite la solicitud y ordenando
el emplazamiento del deudor para que comparezca en el plazo de cinco
días.
2.- Dentro de los cinco días, se le pondrán de manifiesto los autos,
pudiendo formular el deudor oposición a la solicitud, proponiendo los
medios de prueba de que intente valerse.
3.- Si el deudor emplazado se allanase o no formulase oposición en plazo, el Juez dictará auto declarando el concurso.
4.- Si el deudor formulara oposición, el Juez, al siguiente día, citará a
las partes a una vista, previniéndolas para que comparezcan a ella con
todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y,
5.- Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, con los libros contables de llevanza obligatoria.
-Se podrán solicitar medidas cautelares por el acreedor o los
legitimados para instar el concurso necesario en los siguientes casos:
1.- El Juez podrá cautelar a petición del legitimado para instar el concurso necesario
2.- Lo podrá cautelar en el momento de admitir las medidas solicitadas, será al admitirlo a trámite,
3.- El Juez podrá exigir una fianza al instante del concurso necesario
para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas
cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de
concurso resultara desestimada.

-La vista judicial del concurso necesario se desarrolla bajo las siguientes pautas, fases o pasos:
1.- La vista se celebrará bajo la presidencia del Juez.
2.- Se celebra dentro de los diez días siguientes a aquél en que se hubiera formulado oposición.
3.- Si el deudor no compareciera, el Juez dictará auto declarando el concurso.
4.- Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido:
a.- El deudor consignará en el acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor o
b.- Acreditará haberlo hecho antes de la vista, o
c.- Manifestará la causa de la falta de consignación.
5.- Si el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se
ratificase en su solicitud, y el Juez considerase que concurre
presupuesto objetivo para la declaración de concurso, y de las
actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de
dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les concederá un
plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que le
conviniesen.
6.- El Juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o no
de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los
medios de prueba propuestos o que se propongan en ese acto en los
siguientes casos:
a.- En caso de falta de consignación
b.- En los que si haya consignación pero el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud,
c.-Cuando el crédito del instante no hubiera vencido
d.- Cuando no tuviera este la condición de acreedor.
7.- El Juez acordará la práctica inmediata de las pruebas que puedan realizarse en el mismo día
8.- El Juez señalará para la de las restantes pruebas el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de veinte días.
9.- El Juez podrá interrogar directamente a las partes y a los peritos y testigos
10.- El Juez apreciará las pruebas que se practiquen conforme a las
reglas de valoración previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11.- Practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el
plazo fijado para ello, el Juez, dentro de los tres días siguientes,
dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

-Efectos de la eventual desestimación de la solicitud de concurso:
1.- Una vez firme el auto, se procederá, a petición del deudor, a la
determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran
ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso y,
2.- Una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante del
concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción
forzosa.

-Recursos posibles contra el auto de estimación o desestimación de la solicitud de concurso:
1.- Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o
desestimación de la solicitud de concurso cabe, en todo caso, recurso de
apelación.
2.- El recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo, salvo que, excepcionalmente, el Juez acuerde lo contrario.

-Contenido del Auto de declaración de concurso:
1º Pronunciamiento sobre el carácter voluntario o necesario del
concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la
liquidación.
2º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del
deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las
facultades de los administradores concursales.
3º En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que
presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del
auto, los documentos que hubiera tenido que presentar al deudor en caso
de concurso voluntario.
4º En su caso, las medidas cautelares que el Juez considere necesarias
para asegurar la integridad, la conservación o la administración del
patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten
el cargo.
5º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la
administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de
un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el
auto.
6º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
7º En caso de concurso de persona casada, si el régimen económico del
matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquiera otro de
comunidad de bienes, el Juez acordará la liquidación o división del
patrimonio, mediante la formación de pieza separada.
8º En su caso, la decisión del Juez sobre la procedencia de aplicar el
procedimiento especialmente simplificado (procedimiento abreviado)
cuando:

a.- El deudor sea una persona natural o jurídica que, conforme a la
legislación, esté autorizada a presentar balance abreviado y,
b.- Además la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 €.

-En cualquier momento el Juez del concurso podrá, de oficio o a instancia de parte:
1.- Ordenar la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces.
2.- Ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que un
procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos.

-Los efectos del procedimiento abreviado son:
1.- Con carácter general, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán a la mitad.
2.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, salvo que el Juez estime lo contrario.

-Efectos del Auto de Declaración del concurso:
1.- El auto se notificará a las partes que hubiesen comparecido
2.- Producirá sus efectos de inmediato
3.- Dara lugar a la apertura de la fase común de tramitación del concurso
4.- Será ejecutivo aunque no fuera firme.
5.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación
individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio
consten en el concurso, informándoles de:
a.- La declaración de éste
b.- El deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en la ley.

-La publicidad del concurso deberá ser efectuada bajo el siguiente sistema:
1.- Se anunciará a la mayor brevedad en el Boletín Oficial competente
2.- También se divulgará en un diario de los de mayor difusión en la
provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses,
3.- Así mismo se publicará en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio.
4.- Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.
5.- El Juez podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.

-El concurso se ha de inscribir en los siguientes registros públicos.
1.- Si el deudor fuera persona natural, se inscribirá en el Registro Civil la declaración de concurso
2.- Se inscribirá la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición
3.- Se inscribirá el nombramiento de los administradores concursales.

-En caso de que el deudor fuera sujeto inscrito en el Registro Mercantil
o en otro Registro Público, se inscribirán en los siguientes registros:
1.- El que corresponda la declaración de concurso.
2.- La intervención, o en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición
3.- El nombramiento de los administradores concursales.  

-En caso de que el deudor tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos:
1.- Se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada uno
de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades
de administración y disposición, con expresión de su fecha

2.- Se anotará el nombramiento de los administradores concursales.

-Es posible acumular varios concursos en los siguientes supuestos:
1.-  En los casos de concurso de deudor persona jurídica o de sociedad
dominante de un grupo, la administración concursal, mediante escrito
razonado, podrá solicitar del Juez la acumulación al procedimiento de
los concursos ya declarados de:
a.- Los socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica o
b.- De las sociedades dominadas pertenecientes al mismo grupo.
2.- También podrán acumularse, a solicitud de la administración
concursal de cualquiera de ellos, los concursos de quienes sean miembros
o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan
personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de esta.
3.- Declarados los concursos de ambos cónyuges, la administración
concursal de cualquiera de ellos podrá solicitar del Juez, mediante
escrito razonado, la acumulación al procedimiento del concurso del otro
cónyuge.

-Para conocer más aspectos sobre la situación de insolvencia
empresarial, y sobre las posibles soluciones, concursales o
liquidativas, no deje de consultar a un abogado experto. En Bufete
Velázquez somos especialistas en procesos concursales, le sabremos
asesorar, garantizándole un servicio jurídico de defensa concursal
eficiente. 

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