-Los requisitos formales de la propuesta de convenio concursal son los siguientes:
1.- Será escrito y rubricado por el deudor (o por lo acreedores proponentes), o por los apoderados de unos u otros.
2.- Contendrá la propuesta de convenio o varias alternativas
3.- Puede contener compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación.

– Contenido de la propuesta de convenio.
1.- Proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.
2.- Las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios.
3.- Las de espera no podrán superar cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.
4.- Podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación:
a.- Del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o,
b.- De determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada.
5.- Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos y de un plan de viabilidad.

-El sistema de adhesión de los acreedores al convenio exigirá los siguientes requisitos:
1.- No podrá exceder de diez días a contar de la firmeza de la resolución judicial que lo apruebe.
2.- Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en
los plazos y con los efectos establecidos en la Ley Concursal.
3.- La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni
condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no
adherido.
4.- La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase.
5.- Habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el secretario del
juzgado en el que se tramite el concurso, o mediante instrumento
público.
6.- La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y
organismos públicos se hará conforme a la legislación administrativa
aplicable…

-Plazos y forma de presentación de la propuesta anticipada de convenio:
1.- El deudor podrá presentar ante el Juez la propuesta anticipada de
convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la
declaración de concurso necesario
2.- Se podrá presentar hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que.
a.- El deudor no hubiese pedido la liquidación y
b.- No se hallase afectado por alguna de las prohibiciones recogidas en la ley concursal.

-Requisitos de la propuesta anticipada de convenio:
1.- Ha de ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o
privilegiados, cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo
presentado por el deudor.
2.- Se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste.
3.- El Juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.
4.- En los demás casos, el Juez, dentro de los tres días siguientes al
de presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá
mediante auto motivado sobre su admisión a trámite.
5.- Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no cabe recurso alguno.
6.- Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Juez dará
traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no
superior a diez días proceda a su evaluación.
7.- La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de
convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de
viabilidad que la acompañen:
a.- Si la evaluación fuera favorable, se unirá al informe de la administración concursal.

b.- Si fuera desfavorable o contuviera reservas, se presentará al Juez,
quién podrá dejar sin efecto la admisión de la propuesta anticipada o la
continuación de su tramitación con unión de escrito de evaluación al
referido informe.
8.- Cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta con
los requisitos y en la forma establecida en la Ley Concursal:
a.- Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y
b.- Hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores,

-La aprobación del convenio requiere los siguientes pasos:
1.- Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiere
finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de
acreedores, bajo estas condiciones:
a.- Si no se hubieran presentado impugnaciones.
b.- De haberse presentado impugnaciones, el plazo será dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la
revocación de las adhesiones.  
2.- El Juez dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación, según corresponda.
3.- Si la mayoría resultase obtenida, el Juez, en los cinco días
siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación
judicial del convenio dictará sentencia aprobatoria.
4.- Si se ha formulado oposición al convenio, se rechazará por el Juez.
5.- También puede ser rechazado de oficio por el Juez.
6.- La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, declarará aprobado éste  
7.- La sentencia se notificará al concursado, a la administración
concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento y se
publicará conforme a lo previsto en la ley.  

-Los plazos para el deudor en caso de rechazo del convenio son los siguientes:
1.-  El Juez requerirá al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si:
a.- Mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la Junta de acreedores o
b.- Solicita la liquidación de la entidad concursada    
2.- Los acreedores adheridos a la propuesta anticipada se tendrán por
presentes en la Junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán
como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación,  

-El convenio del concurso es la fase trascendental para alcanzar los
objetivos primarios de todo proceso concursal. En Bufete Velázquez somos
especialistas en procesos concursales, le sabremos asesorar,
garantizándole un servicio jurídico de defensa concursal eficiente. 

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