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-Podrán ser administradores concursales:
1.- Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
2.- Auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con
una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio
efectivo.
3.- Acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.  

-Procedimiento de nombramiento de Administrador Concursal:
1.- Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, el
designado deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepta o
no el encargo.
2.- Aceptado el cargo, el Juez mandará expedir un documento acreditativo para cada miembro.

– Cuando se aplique el procedimiento abreviado, la administración concursal dispondrá de las siguientes características:
1.- Podrá estar integrada por un único miembro
2.- Deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

-El nombramiento del administrador concursal acreedor no podrá recaer en:
1.- Persona especialmente relacionada con el deudor
2.- Ni en acreedor que sea competidor del deudor
3.- Ni que forme parte de un grupo de empresas en el que figure entidad competidora.

-Los administradores concursales podrán, con autorización del Juez, de:
1.- Solicitar la autorización del Juez para delegar determinadas funciones,
2.- Podrá asistirse en funciones relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga

-La retribución del administrador concursal se sujeta a los siguientes mecanismos:
1.- Los administradores concursales tendrán derecho a una retribución con cargo a la masa.
2.- El Juez, previo informe de la administración concursal, fijará por
medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución
3.- El juez fijará los plazos en que deba ser satisfecha.

-El desempeño del ejercicio de su cargo los administradores concursales y
los auxiliares delegados atenderá a las siguientes condiciones:
1.- Los administradores concursales y los auxiliares delegados
desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y
de un representante leal.
2.- Cuando la administración concursal esté integrada por tres miembros:
a.- Las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma colegiada.
b.- Las decisiones se adoptarán por mayoría y, de no alcanzarse esta, resolverá el Juez.
3.- El Juez, de oficio o a instancia de la administración concursal,
podrá atribuir competencias específicas a alguno de sus miembros.
4.- Las decisiones de la administración concursal que no sean de trámite
o gestión ordinaria, se consignarán en actas que se extenderán o
transcribirán en un libro legalizado por el secretario del juzgado.

-La responsabilidad de los administradores concursales y los auxiliares:
1.- Responderán por los daños y perjuicios que puedan causar frente al deudor y frente a los acreedores
2.- Responderán de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley
3.- Responderán por los actos realizados sin la debida diligencia.
4.- Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado
o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el
administrador concursal que pruebe que:
a.- No habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o,
b.- Conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.

-El Juez podrá separar a los administradores concursales y a los auxiliares delegados en los siguientes casos:
1.- Cuando concurra justa causa
2.- Además de justa causa, podrá cesarse de oficio a instancia de
cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de
concurso
3.- Cualquiera de los demás miembros de la administración concursal,
4.- Podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.
5.- En todos los casos de cese de un administrador concursal, el Juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.

-El informe de la administración concursal contendrá al menos:
1.- Un análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria.
2.-.-El estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria.
3.- Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso:
a.- Serán formuladas por la administración concursal con los datos que
pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información
que este le facilite y cuanta otra obtenga
b.- Las formulará en un plazo no superior a quince días.
4.- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
-Se deberán acompañar al informe los documentos siguientes:
1.- Inventario de la masa activa.
2.- Lista de acreedores.
3.- El escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado.
4.- La exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor
5.- Cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.

-Plazos para la presentación del informe del Administrador Concursal:
1.- Dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
2.- Este plazo podrá ser prorrogado por el Juez, por tiempo no superior a
un mes, a solicitud de la administración concursal, presentada antes de
la expiración del plazo de dos meses y fundada en circunstancias
extraordinarias.

– Responsabilidad de la administración concursal por exceder del plazo para presentar el informe:
1.- Perderán el derecho a la remuneración fijada por el Juez del concurso.
2.- Deberán devolver a la masa las cantidades percibidas
3.- Soportarán la responsabilidad que legalmente corresponda
4.- Será causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a
lo dispuesto en la Ley Concursal. Contra esta resolución judicial cabrá
recurso de apelación.
 
-En Bufete Velázquez, somos Abogados y Administradores concursales
inscritos en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Peritos
colaboradores con la Administración de Justicia. No deje de pedirnos
opinión y consejo legal.

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