Pensión de alimentos en caso de desempleo

Desde el inicio de la crisis, son muchas las personas que han sufrido dificultades económicas. La cuestión se complica si además hay que abonar una pensión de alimentos, como planteamos en este artículo. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puedo dejar de pagarla? Realicemos un análisis del tema.

Como establece el artículo 142 y siguientes del Código Civil, los alimentos son un deber de los progenitores con respecto a los hijos menores de edad, así como a los mayores de edad cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Ahora bien, el Código Civil también dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Por tanto, si el progenitor carece de empleo o tiene serias dificultades económicas, está claro que no estará en las mismas condiciones de prestar alimentos que cuando se da el caso contrario.

Lo que hacen los Tribunales en estas circunstancias es establecer un mínimo vital, es decir, una cantidad mínima que deberá abonar el progenitor. Esta cantidad, que suele rondar los 150-200€, va dirigida a cubrir los gastos más indispensables del niño.

Solo en casos excepcionales y justificados, los Tribunales optan por eliminar la obligación de pagar la pensión de alimentos. Así se establece, entre otras, en la Sentencia del 12 de febrero de 2015, del Tribunal Supremo: ‘en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación’.

Queremos recordar que cuando se dan este tipo de casos, hay que iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado, pero nunca dejar de pagar directamente la pensión. Esto último podría suponer delito (artículo 227 Código Penal), por lo que aconsejamos seguir los cauces legales previstos y no actuar por nuestra cuenta sin más. Para ello, lo mejor es acudir a un abogado matrimonialista y especializado en divorcios, como los que encontrará en nuestro despacho de Madrid. Por eso le recordamos que nos tiene a su disposición para cualquier consulta o duda que necesite preguntarnos.

 

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