Entre los delitos que aparecen regulados en el Código Penal, uno de ellos es la omisión de socorro, que está señalada en el artículo 195. Seguramente alguna vez habremos escuchado un caso (por ejemplo, en los medios de comunicación) donde una persona necesitaba ayuda pero no se le prestó. Pues bien, si se dan determinados requisitos, esta conducta supone un delito en nuestra legislación. Vamos a analizarlo.
Según indica el Código Penal, el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Es importante tener en cuenta que, tal como nos dice el Código, no se exige ponerse en peligro uno mismo para prestar el auxilio. Por ejemplo: si Juan presencia un accidente de coche, pero el vehículo se encuentra en llamas, no es obligatorio que Juan entre en dicho vehículo para rescatar al herido.
No obstante, el Código continua diciendo lo siguiente: en las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Esto significa que aunque no podamos ayudar al herido por nuestro propio pie, sí que podremos en cambiar pedir ayuda (por ejemplo, llamando por teléfono).
Y finalmente, el Código establece que si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Es bueno conocer esta información para no incurrir en un posible delito. En cualquier caso, si tiene o ha tenido algún problema de tipo penal y necesita ayuda, recuerde que la mejor opción es consultar a un abogado. En nuestro Despacho de abogados penalistas de Madrid contamos con un equipo de profesionales que resolverán sus consultas, por lo que no dude en contactar con nosotros para más detalles.