-Concepto: Es el Derecho fundamental a obtener de un medio de comunicación una rectificación sobre una información publicada inexacta
 -Ámbito : Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
-Podrán ejercitar el derecho a rectificación:
1.- El perjudicado aludido
2.- Sus representantes y,
3.- Si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

-Forma de ejercicio del Derecho. Condiciones:
1.- El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación.
2.- El escrito se cursará dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar,
3.- Se comunicará la solicitud de rectificación de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.
4.- La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar.
5.- Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

-Obligaciones de Rectificación del Medio :
1.- El Director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación.
2.- La publicación de la rectificación deberá ser efectuada  dentro de los tres días siguientes al de su recepción.  (Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente)
3.- Deberá ocupar una relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica.
4.- La rectificación no podrá contener comentarios ni apostillas.
5.- La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

-Efectos de la falta de publicación u oposición a la rectificación:
1.- El perjudicado podrá ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
2.- La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, si bien resulta muy conveniente la defensa legal en el proceso.
3.- Se acompañará la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado;
4.- Se presentará igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.

-Procedimiento judicial de la Rectificación:
1.- El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente.
2.- En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición.
3.- La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada.
4.- Se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:
a.    El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.
b.    Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.
c.    La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio.
5.- El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión 
6.- Impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
7.- La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
8.- El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.

-Para un ejercicio seguro del Derecho de Rectificación acuda a un Especialista. El valor de la defensa de un derecho tan importante no puede quedar desprotegido. Acuda a Bufete Velázquez. Somos especialistas.

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