-Concepto de Calumnia : una conducta calificada como un ilícito de naturaleza penal, consistente en “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».
Por consiguiente, en el aspecto objetivo, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte.
-Diferencia entre Injuria y Calumnia
-Injuria es un menoscabo de la honorabilidad sin imputar la comisión de actos ilícitos.
.La calumnia se caracteriza precisamente por la imputación de actos que están señalados por la ley como constitutivos de un delito
-Las calumnias indirectas : Son calumnias consistentes en ofrecer medios de pruebas inveraces de los que otros puedan derivar la imputación de un delito.
-Consideraciones sobre la “falsedad” de la imputación:
1.- La debe conocer quien comete la calumnia.
2.- Debe existir un «conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
3.- No se exige la verdad objetiva sino más bien una verdad subjetiva.
4.- Debe haber un “temerario desprecio hacia la verdad» ,en el sentido de que se requiere el dolo, es decir, «el conocimiento eventual (doloso) de que el hecho de que se imputa es falso».
-Tipos de “animo” de calumniar:
1.-Animus criticandi (propósito de criticar o censurar constructivamente el comportamiento ajeno)
2.- Animus injuirandi (la intención específica de injuriar, de promover en la sociedad el rechazo social hacia una persona mediante una expresión de desprecio, vejativa, pretendiendo el autor causar un daño en el honor del ofendido a través de la imputación)
3.- Animus narrandi : elimina toda injuria por desenvolverse dentro del campo jurídico y de la ética.
4.- Animus iocandi : cuando hay una expresión deshonrosa pero dentro de un espíritu de amistad o de broma que excluye toda intencionalidad de ofender. En el caso de la calumnia, hablaríamos del animus difamandi o voluntad de difamar.
-Diferentes tipos de calumnia
Se puede distinguir entre estos tipos de delito de calumnias:
a. Calumnias propagadas con publicidad.
En cuanto a la publicidad, entendemos por calumnias con publicidad aquellas «que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante
b. Calumnias en las que no existe publicidad, en la que la pena privativa resulta siempre facultativa.
-Regulación común en la injuria y la calumnia
Se regulan de forma conjunta varios aspectos de estos tipos delictivos, íntimamente relacionados:
1. El artículo 212 CP regula la figura del responsable civil solidario del propietario del medio informativo en caso de que exista injuria o calumnia con publicidad.
Se trata de una medida de carácter civil que incrementa el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del empresario por el régimen de la solidaridad, por lo que autor y empresario responden conjunta y solidariamente frente al perjudicado.
2. El artículo 213 CP regula la comisión de injuria o calumnia mediante precio, recompensa o promesa.
3. El artículo 214 CP recoge la figura de la retractación y la posibilidad de publicación del mismo en aquel medio en el que se hubiere publicado o vertido la calumnia.
4. El primer párrafo del artículo 215 CP recoge como requisito sine qua non la querella del ofendido para la persecución de estos delitos.
a. Además, recoge que será suficiente con la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
b. El artículo 215.2 continúa requiriendo la previa licencia del Juez o Tribunal para deducir acción de calumnia o injuria, cuando éstas se hayan vertido en juicio, aunque el legislador no ha precisado los requisitos de su concesión o denegación
5. Finalmente, el párrafo tercero de este artículo regula el perdón del ofendido como modo de extinción de la responsabilidad criminal
6. El artículo 216 CP recoge como parte integrante de la reparación del daño causado por los delitos de injuria o calumnia la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a cargo del condenado.
-La consumación de la calumnia: La consumación del delito de injurias requiere una lesión efectiva al honor y no la mera actividad.
La calumnia, al tratarse de una figura especial desplaza a la injuria. A su vez, las dos quedan desplazadas por las configuraciones específicas en que se atiende al carácter de autoridad del sujeto pasivo.
-Prescripción de la calumnia:
El artículo 131.1 Código Penal, establece que prescriben al año.
-El denominado “perdón del ofendido”:
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal de las injurias y calumnias,
El perdón debe cumplir los requisitos siguientes:
1.- El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya iniciado la ejecución de la pena impuesta. A tal efecto, declarada la firmeza de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador oirá al ofendido por el delito antes de ordenar la ejecución de la pena.
2.- En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
3.- Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.
-La publicación de la condena para reparar el daño: Los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
-Cuando el atentado contra la honorabilidad alcanza sus cotas máximas se producen las calumnias.
-Imputaciones falsas de actuaciones delictivas constituyen otra especie penal del daño al honor y a la imagen persona.
-Como en el delito de injurias se precisa un asesoramiento y una dirección legal del presunto calumniado especializada en este tipo de ilícitos. Tenemos un Equipo propio especializado en estos ilícitos.
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