La protección de los menores por el derecho internacional

En España existen distintas normas que protegen a los menores de edad. Por ejemplo, el artículo 39 de la Constitución Española garantiza la protección de la familia; asegura la protección integral de los hijos a través de los poderes públicos y determina que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Además de la Constitución, que es la norma suprema en nuestro ordenamiento jurídico, también existen otras leyes específicas en las que se tratan los derechos del niño. Es el caso de Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (más conocida como Ley de Protección Jurídica del Menor).

Pero como indicamos en el título de esta entrada, se trata de saber qué derechos tienen los niños y niñas a nivel internacional. Afortunadamente, La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, recoge una serie de derechos que protegen a los menores, tales como los siguientes:
• Derecho a gozar de los mismos derechos sin que haya diferencias por razón de origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
• Derecho del niño a tener un nombre y una nacionalidad desde el momento del nacimiento, es decir, a que se le pueda identificar respecto a otras personas.
• Derecho a acceder a los servicios médicos y sanitarios que el niño pudiera necesitar, así como el derecho a alimentación y vivienda.
• Derecho a tener una familia en la que sentirse protegido. En caso de no tener familia, las autoridades asumir el cuidado del niño.
• Derecho a recibir una educación que permita al niño crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
• Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte.
• Derecho a recibir cuidados especiales, por ejemplo en caso de discapacidad.
• Derecho a recibir protección especial para desarrollarse física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
• Derecho a que los niños sean los primeros en recibir protección y auxilio.
• Derecho a ser protegido de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
• Derecho a ser educado en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
• Derecho a que el niño denuncie, por sí solo o con ayuda de otras personas, todas aquellas conductas que les perjudiquen a sí mismos o a otros menores.

Son muchos los países que han ratificado esta Convención (entre los cuales España), por lo que los derechos del niño deben ser respetados.

Esperamos que esta información haya sido de su interés y le invitamos a hacernos llegar cualquier duda o sugerencia que tenga al respecto. Queremos recordarle que somos abogados matrimonialistas y de familia en Madrid con amplios años de experiencia en el sector, por lo que podemos ayudarle con cualquier cuestión que nos plantee.

Solo tiene que llamarnos por teléfono o bien contactar a través de nuestra web.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?