Reparto del tiempo en la custodia compartida

Cuando hablamos de custodia compartida, hacemos referencia al sistema por el cual los dos progenitores van a compartir el cuidado directo del menor, manteniéndolo en su compañía y tomando las decisiones correspondientes. Ahora bien, existe cierto confusión en lo que al reparto del tiempo se refiere, ya que a veces se presume que este reparto será del 50%.

Lo cierto es que el menor no tiene porqué pasar el tiempo de forma ‘salomónica’ con uno u otro progenitor, ya que la custodia compartida es flexible y permite adaptarse a la situación de cada familia. Lo que prima es el interés superior del menor, por lo que si se debe repartir el tiempo de otra manera, se podrá hacer. Tampoco estamos hablando de que exista mucha descompensación entre ambos progenitores, ya que entonces se trataría más bien de una custodia monoparental, con un régimen de visitas amplio a favor del otro padre.

Las situaciones más comunes que suelen darse en la custodia compartida son las siguientes:

  • Custodia compartida por semanas. Tal como su propio nombre indica, cada progenitor estará con el niño en semanas alternas. En lo que respecta a periodos especialmente señalados (Navidad, Semana Santa, vacaciones…) lo más común es dividirlos en dos mitades. Se trata de un sistema bastante apropiado para niños de corta edad, ya que no pasarán largos periodos de tiempo sin uno u otro progenitor.
  • Custodia compartida por quincenas o meses. En este caso, el niño pasará un mes o quincena con un progenitor y el siguiente mes o quincena con el otro. Este sistema sería más apropiado para niños más mayores, ya que no es necesario que los periodos entre progenitores sean tan cortos.
  • Custodia compartida por días alternos. Este sistema supondría que el niño estaría unos días de la semana con un progenitor, y otros días de la misma semana para el otro. Por sus propias características, no es lo más adecuado para la estabilidad del menor. De hecho, el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta forma de custodia: se trata de una custodia en la que el padre estaría con las menores durante lunes y miércoles, y la madre los martes y jueves. Los fines de semana se disfrutarían por ambos de manera alterna. El Tribunal indicó que ‘Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida’.[1]

Podemos ver, por tanto, que existen diferentes formas de repartir el tiempo en una custodia exclusiva, y que el aspecto más importante a tener en cuenta es el interés superior del menor. Si, como padres, tenemos alguna duda sobre el régimen de guardia y custodia de nuestros hijos o sobre cualquier otro aspecto relacionado, no debemos dudar en consulta con un abogado especializado, como los que encontrará en nuestro Despacho de abogados de divorcio de Madrid. Le ayudaremos en todo lo posible.

[1] Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017.

 

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