¿Qué se debe tener en cuenta para elegir un tipo u otro de sociedad?
La forma jurídica elegida para la constitución y puesta en marcha de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.
¿Cuál es la primera decisión sobre la forma jurídica de la empresa?
Al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.
La actuación de una persona física como empresario individual no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal, esto es, no haber sido privada de la misma por sentencia judicial.
La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una actividad empresarial.
¿Qué formas de personalidad jurídica empresarial existen?
Las formas que puede adoptar una empresa son básicamente las siguientes:
Persona física: El empresario individual.
Personas jurídicas: Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles, a su vez, pueden ser:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Anónima Laboral.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad Limitada Profesional
- Sociedad de Nueva creación.
¿Cuáles son los requisitos y límites legales de cada sociedad?
Estos son los requisitos generales (socios, capital social y responsabilidad de los socios de los diferentes tipos de sociedad mercantil):
Tipo de empresa | Socios | Capital Social | Responsabilidad socios |
Empresario individual | 1 | No hay mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad Anónima | 1 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Soc. Anónima Laboral | 3 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Soc. Limitada Laboral | 3 | Mín. 3.005,06 € | Limitada al capital aportado |
S. Responsabilidad Limitada | 1 | Mín. 3.005,06 € | Limitada al capital aportado |
Sociedad Colectiva | 2-50 | Máx. 300.506,05€ | Ilimitada |
Soc. Comanditaria Simple | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Soc. Comanditaria Acciones | 3 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Sociedad Cooperativa | 2 ó 5 | Según Estatutos | Según Estatutos |
Comunidad de Bienes | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad Civil | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad Limitada Profesional | 1 | (3/4 profes) Mín. 3.005,06 € | Solidaria SLP y Profesional |
Sociedad Limita Nueva Empresa | 1 a 5 | Mín. 3.005,06 €/Max 120.202 € | Limitada al capital aportado |