-La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre)
posibilita que el deudor pueda suspender su obligación de solicitar
concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses.
-Es posible desarrollar, bajo vigilancia judicial, una fase preparatoria
de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también
podrá ser utilizada como.
1.- Periodo en el que actuar para preparar la declaración de concurso
2.- Para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal.
– El deudor en dificultades puede no presentar la solicitud de declaración de concurso si cumple determinados requisitos:
1.- Haber iniciado negociaciones para refinanciar su deuda
2.- Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y,
3.- Dentro del plazo de dos meses, ponerlo en conocimiento del juzgado competente.
-Una vez presentada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses para:
1.- Negociar posibles convenios.
2.- Suspender de la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario.
3.- Impedir que sean proveídas las demandas interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase preconcursal.
4.- Abierta la fase de negociación previa al concurso, queda el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso necesario.
-La fecha de presentación de la solicitud de concurso voluntario será la de la comunicación al Juzgado, siempre y cuando:
1.- El deudor haya cumplido los plazos de presentación de la mencionada solicitud.
2.- No hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación.
-El Preconcurso requiere que se hayan efectuado por el deudor, los siguientes actos:
1.- Comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores.
2.- Se cumplan los deberes de las partes que negocian el acuerdo y,
3.- Se homologue judicialmente tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.
-Efectos del preconcurso:
1.- La liquidación de los activos del concursado no se retrase en el tiempo
2.- No se minore el valor de sus bienes.
3.- Se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación.
4.- Se mejora la protección de los trabajadores afectados regulando la
suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar
conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral.
-El preconcurso necesita negociadores eficientes, sabedores de las necesidades de un empresario en dificultades.
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incluso para evitar un concurso de acreedores. Consúltenos de inmediato,
y le ayudaremos sin duda.