-La implantación de muchas empresas es la decisión más trascendental que el emprendedor puede tomar al iniciar su andadura en el mercado.
-De dónde esté ubicado el negocio, sencillamente depende el éxito o fracaso de la empresa, en muchos sectores. También en ello podremos asesorarle.
-Comprar, alquilar, arrendar con opción a compra, concertar un leasing inmobiliario o un lease-back, son formas de las que dependerá la estructura económico-financiera del proyecto empresarial, pero también la amortización de la inversión y los coeficientes de tesorería y otros muchos aspectos esenciales. Este estudio deberá llevarlo a cabo bajo la asistencia legal experta de nuestros mercantilistas.
– Si ha decidido alquilar un inmueble comercial para el desarrollo de su actividad, a diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de la vivienda, en los contratos de arrendamiento de locales de negocio:

1.- La ley permite la plena libertad de pactos entre las partes para regular los derechos y obligaciones derivados del mismo.
2.- es posible pactar sistemas de alquiler con opción a compra, leasing u otras figuras de adquisición programada.
3.- Resulta necesario contratar con seguridad jurídica de retorno de inversiones.

-Por todo ello la negociación y redacción del contrato debe estar asistida por un experto mercantilista.
-La libertad de pactos admite las siguientes negociaciones:
1.- Libertad de plazos de arrendamiento o cesión de usos.
2.- Libertad de rentas y formas de pago de la misma
3.- Libertad de medios, condiciones, y acuerdos de uso, destino y abandono del inmueble.
4.- Libertad de pactos en inversiones, obras y retorno de las mismas
5.- Libertad de rescisión, derechos preferentes, traspasos y otros acuerdos específicos según actividad.

-El campo en el que negociar las condiciones que afectarán a su negocio, a su empresa, a su actividad es muy amplio. No analizar jurídicamente los efectos de cada pacto es sencillamente dejar en manos del azar el futuro de la empresa. Nuestros expertos le asistirán en las negociaciones del contrato, en sus términos y en su firma. Solicítenos asistencia.
-En caso de que el empresario decida subarrendar una  finca ya arrendada en la que se ejerce una actividad empresarial o profesional, pueden darse muchos efectos, de necesaria cobertura y previsión jurídica:
1.- El subarriendo debe estar expresamente autorizado.
2.- La cesión o compraventa de una empresa-inquilina a veces supone un subarriendo inconsentido denunciable por la propiedad.
3.- El subarrendatario puede adquirir responsabilidades del arrendatario.
4.- Las cargas sociales y laborales de arrendatario pueden derivarse en obligaciones al subarrendatario por sucesión de empresa
5.- Las obligaciones fiscales insatisfechas y los embargos tributarios pueden derivarse al subarrendatario.
6.- Se puede adquirir responsabilidad indirecta o subsidiaria de la que mantuviese el arrendatario.
 
-La compra del inmueble podrá ser organizada de multitud de formas, que garanticen una adecuada financiación y amortización contable de la inversión inmobiliaria y a la vez puedan servir de medio alternativo a figuras de adquisición por compraventa tradicional, no siempre posibles en tiempos de restricción crediticia o ante dificultades en la aportación de garantías a las entidades de crédito.
1.- El inmueble puede ser adquirido mediante compraventa financiada mediante hipotecas, leasing u otros recursos externos.
2.- Es posible un acuerdo de Cuenta en Participación con el propietario, que garantice una adquisición modulada y financiada de forma muy efectiva.
3.- Caben opciones creativas de adquisición mediante “joint venture” u otras fórmulas de asociación empresarial, como alternativa a la falta de flujo crediticio o bancario.
4.- Las sociedades de garantía recíproca u otras entidades de aval, pueden ser medios de obtención de financiación especial para garantizar operaciones denegadas por entidades financieras.
5.- También es posible un sistema especial de adquisición mediante participación en empresas de “capital riesgo”

-La negociación con la entidad financiera, o la obtención de avales, la negociación de contratos especiales, la asistencia a pactos u otros acuerdos de inversión empresarial, o la adquisición avalada a través de sociedades de garantía recíproca, son no solo recomendables, en muchos caso se presenta como formas únicas para obtener los activos inmobiliarios necesarios para la implantación de la sede o sedes de la empresa, o bien para evitar la extensión de la responsabilidad personal del empresario.
-Solicite la asistencia letrada de uno de nuestros Abogados mercantilistas de Bufete Velázquez para negociar y concertar su compra de local, oficina o nave.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?