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-Todo empresario maneja con soltura medios de pago distintos al monetario, denominados “Títulos valor”

-Las características de los títulos Valor son las siguientes:
 
 1.- Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial

2.- El ejercicio del derecho que contienen está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

3.- Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

a.- La letra de cambio.

b.- El cheque y

c.- El pagaré.
 

-Los Títulos valores “a la orden” tienen las siguientes características :

1.- Se extienden a favor de una persona determinada

2.- Pueden ser transmitidos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

3.- No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada.

4.- Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

5.- Este es el formato de la letra de cambio.

 
-Los Títulos valores al portador, son aquellos que.

1.- Se reconocen derechos a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

2.- Se pueden transmitir por la mera entrega del documento a otra persona.

3.- Se deben abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo

4.-A este formato responde el cheque al portador.
 

-Los Títulos valor “Nominativos”, son los que :

1.- Reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

2.- Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor).

3.- Se debe inscribir en su libro registro de títulos .

4.- A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

-El Endoso tiene las siguientes condiciones y caracteres:

a.- Opera cuando una letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona.

b.- El endoso puede efectuarse tantas veces como se quiera.

c.- En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual).  

d.- Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.

e.- El endosante debe declarar el endoso en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
 
-El Aval tiene los siguientes caracteres:

1.- El avalista es un tercero adquiere el compromiso de pago, en caso de no hacerlo el librado.

2.- Puede comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

3.- El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

-El protesto se caracteriza por las siguientes especialidades:

1.- Se produce en caso de impago de la letra de cambio a su vencimiento.

2.- El protesto es una acción que puede llevar a cabo potestativamente el tenedor.

3.- Significa en sí la acción de reclamar el pago de la letra.

4.- Se consigna en un documento escrito, normalmente un protesto notarial.
 
-El Cheque tiene las siguientes características:

1.- Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).

2.- La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

3.-El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
 
4.- Los distintos tipos de Cheque son los siguientes:

A) Cheque al portador (Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor);

B) Cheque nominativo: (Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor);

C) Cheque cruzado (En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas) ;

D) Cruzado General (Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía);  

E)Cruzado Especial (Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto); y

F) Cheque para abonar en cuenta (El librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta)

-El Pagaré dispone de los siguientes caracteres:

1.- Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).

2.- El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

3.- El librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.
 
-Nuestros expertos en Derecho Comercial, le sabrán asesorar en todo lo que su empresa requiera. Consúltenos. Bufete Velázquez.

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