-La Ejecución hipotecaria, tiene las siguientes particularidades:
1.- Un impago faculta para hacer “vencer” el total del préstamo hipotecario pendiente de pago.
2.- El préstamo entra en “mora” y se califica como dudoso o moroso hasta que el impago acumule tres meses (90 días).
3.- La ejecución se efectúa por el total del importe de la hipoteca pendiente de amortización más los intereses legales correspondientes.
-El procedimiento de recobro de las deudas puede ser extrajudicial o judicial, y en cada caso se llevará a cabo una determinada secuencia de actos tendentes a obtener la satisfacción del pago:
a.- Pasos del Procedimiento extrajudicial:
1.- Requerimiento del acreedor al notario.
a.- El acreedor del préstamo hipotecario hará entrega de toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
b.- El notario competente será el del lugar donde radique el bien inmueble que sirve de garantía a la hipoteca
2.- Solicitud de Certificación del Registro de la Propiedad.
a.- El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca.
b.- El Notario requerirá la información registral adicional y de las características de la misma.
3.- Requerimiento de pago al deudor.
a.- Se procede por el Notario a comunicar al deudor el requerimiento del acreedor.
b.- Se especifica en el requerimiento que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario.
4.- Notificación y Celebración de la subasta
a.- En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se fijará fecha para subasta.
b.- Se comunicará fecha de la subasta al deudor.
c.- Se celebrará la subasta notarial del bien hipotecado.
5.- Pago al acreedor hipotecario
a.- En caso de que el importe por el que ha sido subastado notarialmente el inmueble cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado.
b.- De existir un excedente, éste corresponderá al deudor demandado.
c.- Si el importe obtenido de la subasta no alcanza el total de la deuda, el resto le podrá ser reclamado al deudor en otros procedimientos.
6.- Otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble subastado a favor del mejor postor.
a.- Se otorgará escritura pública acreditativa de la nueva titularidad del inmueble.
b.- Se inscribirá la compraventa en el Registro de la Propiedad.
c.- De hallarse aún ocupado, su nuevo titular sólo podrá solicitar que se le otorgue su posesión al Juez de Primera Instancia del lugar donde radique el bien.
b.- Pasos del Procedimiento judicial:
1.- Interposición de Demanda ejecutiva.
a.- La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor.
b.- La demanda se conocerá por el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado.
2.- Notificación de la demanda al deudor con requerimiento de pago al mismo.
a.- La notificación de la demanda se efectuará al deudor por los procedimientos legalmente establecidos.
b.- En caso de que no hubiese requerido de pago al deudor con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, se reclamará simultáneamente la deuda.
c.- El Juzgado solicita una Nota de inscripción registral del bien ejecutado.
3.- Subasta del bien hipotecado y pago al Acreedor
a.- Se efectúa una tasación actualizada del inmueble que servía de garantía a la hipoteca.
b.- Se lleva a cabo la subasta del inmueble
c.- En caso de que la subasta cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado.
d.- si hay un excedente, éste corresponderá al deudor demandado.
e.- Si el importe obtenido de la subasta no alcanza el total de la deuda, se podrá reclamar el restante importe al deudor a través de otros procedimientos
4.- Cambio de la titularidad del inmueble ejecutado en el Registro de la Propiedad, posesión del inmueble y, en su caso, lanzamiento judicial.
a.- Una vez ejecutada la subasta, se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta
b.- El nuevo titular adquiere el derecho a que le entreguen la posesión del inmueble.
c.- Si el inmueble se hallase ocupado, se acometerá el “lanzamiento judicial” de los ocupantes
-La vida de la empresa a veces se ve envuelta en un proceso deudor, o en derechos acreedores de difícil ejecución. Debe estar permanentemente asistido por asesores expertos que faciliten sus derechos. En Bufete Velázquez sabemos como protegerle.