Artículos de pensamiento socio-jurídico

© César T Martín. Todos los Derechos Reservados 2009

Abogados&Personales

ANAM Asociación Nacional de Abogados Matrimonialistas

En los últimos años las pruebas de ADN se han impuesto sobre las hematológicas, llegando a implementarse como la metodología científica no solo más infalible, sino la menos invasiva. Es por ello por lo que la determinación de la paternidad de una persona, cuya maternidad resulta indubitada, deba ser probada con la asistencia de el modus operandi adecuado a cada tipo de prueba biológica.

 

La imposibilidad de invadir manu militari el cuerpo –organismo- de otra persona para que con los tejidos obtenidos de la intervención se dedujeran conclusiones jurídicas en orden a determinar la filiación, quedó amparada de forma indirecta por la Sentencia de 14 de noviembre de 1987, que en apoyo interpretativo del art 15 de la Constitución Española, impide invadir a tales efectos o pretensiones la inviolabilidad del cuerpo humano  para la extracción de sangre, pero a renglón seguido determinó el siguiente tenor justificativo de tal intervención “parece exagerado hablar de esa inviolabilidad para cosa tan pequeña como un análisis de sangre, cuando de su actitud dependen derechos y situaciones  tan importantes como conceder o denegar la cualidad de hijo extramatrimonial al hijo de la demandante, circunstancias que según la realidad social actual imponen acceder a tal prueba cuando la finalidad en este caso de la norma (artículo 127 del Código Civil) que permite las pruebas biológicas, no es otra que la defensa de los intereses personales, en primer lugar del hijo, tanto en el orden material como moral”.

 

Pero ¿hasta qué punto puede negarse una persona a la toma de muestras sanguíneas o de otro tejido para su analítica hemográfica o del ADN, para la práctica de la prueba?, y ¿en caso de negativa, es jurídicamente válido imponerle esta prueba coercitivamente?, o en otro caso, ¿Cómo se valorará la prueba obtenida sin la autorización del portante o inclusive en su contra?. Estas cuestiones todas ellas controvertidas en la dualidad de derechos en juego, de rango fundamental, disponen de un margen interpretativo, al que la doctrina científica y la jurisprudencia han ido dando su opinión autorizada.

 

En España, la Constitución parapeta las extracciones de tejido en los artículos 15 y 17.1 que protegen la integridad física y moral y la libertad personal, cuyo amparo hacen decaer el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 y a la investigación y declaración de la verdadera filiación previstas en el art. 39.2 de nuestra Carta Magna.

 

La reciente jurisprudencia ha avanzado en el primer determinismo y hace prevalecer ese derecho en casos de fallecimiento del donante, permitiéndose incluso la exhumación para la toma de muestras sobre las que efectuar los análisis biológicos de ADN para la determinación de filiaciones y con ellos desentrañar problemáticas jurídicas, generalmente nacidas de cuestiones hereditarias.

 

La interpretación que de la negativa a la presentación de un estudio de AND, mucho menos invasivo – de hecho puede llegar a ser absolutamente aséptico y carecer de ningún traumatismo, al obtenerse de un simple cabello o de una gota de saliva- pueda derivarse constituye un indicio de presunción de lealtad procesal, que pudiera ser constitutiva de un abuso de derecho y de una falta de cooperación con la Administración de Justicia.

 

Se unifican en un proceso judicial de determinación de la paternidad –o de la filiación- el objeto y el sujeto del proceso, unificándose y concentrándose en el individuo sobre el que recae la analítica ambos, y en ultima instancia, el propio cuerpo humano pasa a ser objeto de una prueba pericial sobre el que han de operar la obtención de determinadas pruebas biológicas y antrológicas, cuya negativa además de conculcar lo referido en el art. 39.2 de la Constitución, además impediría caprichosamente la tutela de derechos legítimos y principales, ello a causa de una negación de prueba, que de no prosperar no acarrearía perjuicio alguno al denegante. Es por tanto este indicio obstruccionista de quien impide el ejercicio de la prueba, que además de constituir un uso antisocial del Derecho, presume una actitud fraudulenta de la ley.

 

En Alemania, por ejemplo no es posible obtener y en su caso alegar el resultado de una prueba en contra de la voluntad del titular del tejido analizado, pero en cambio sí cabe una actuación coercitiva de los poderes públicos para conseguirla mediante el llamado “deber de sometimiento” (Duldungspflich). Esta práctica es posible en otros países europeos (y en algunos estados de Estados Unidos (Uniform Act of Paternity).

 

 

 

© Autor : César T Martín – Abogado

ANAM 2009.

Abogados&Personales

CategoryBufete Velazquez

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?