ARTICULOS DE OPINION Y ACTUALIDAD JURIDICA

AUTOR: CESAR T MARTIN – Socio Director Abogados&Personales

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS : CESAR T MARTIN

Abogados, Médicos, Arquitectos, Ingenieros Psicólogos : Las profesiones destinatarias de la nueva regulación de sociedad mercantil.

Desde su regulación por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, Ley de Sociedades Profesionales, abogados, médicos, odontólogos, psicólogos, arquitectos, procuradores e ingenieros han sido los gremios destinatarios de la nueva regulación mercantil, ideada por el legislador para ofrecer una cobertura societaria especial a los despachos y consultas colectivos de estos profesionales.

La Sociedad Profesional no es una nueva figura societaria, sino una especialidad de una Sociedad Limitada u otra tipología, la que cumpliendo los requisitos de la sociedad profesional, se convertirá en este nuevo formato societario. Para disponer de esos requisitos, el Objeto social deberá constituir la ejecución de una actividad profesional por los integrantes, quienes además recíprocamente deberán ser profesionales del ámbito de ejercicio del objeto social.

Además del objeto y socios profesionales, la sociedad deberá quedar inscrita, además de en el registro Mercantil competente, en el Colegio Profesional cuyos socios vayan a desempeñar su actividad a través de la sociedad.

La extensión de la responsabilidad de la sociedad profesional a los profesionales-socios constituye la gran novedad de esta nueva configuración societaria, al hacer extensiva una responsabilidad por deudas que la propia naturaleza societaria limita al capital social en las sociedades de responsabilidad limitada (SL) y en las sociedades anónimas (SA).

La sociedad dispondrá de un contrato, a través del que se señalarán las condiciones de acceso de los profesionales a la sociedad, así como los sistemas, condiciones y régimen infraccionario y sancionados de los deberes y obligaciones de los profesionales inscritos como socios de la sociedad profesional. Se posibilita la exclusión de socios por acuerdos mayoritarios de la Junta General, lo que supone una clara manifestación formal de la intención de otorgar a estas sociedades un carácter personalista y de confianza entre socios, inexistente en las tradicionales formas mercantiles.

La administración de la sociedad profesional será ejercida por acuerdo fundacional o de la Junta General de socios por uno o varios administradores de entre los que al menos en la proporción de tres cuaratas partes deberán ser socios profesionales. En caso de que el administrador sea unipersonal y único, éste de deberá ser obligatoriamente uno de los socios profesionales. Esta limitación es el más claro exponente del espíritu de la norma reguladora de estas sociedades, que busca una interrelación entre el capital, la administración social y el objeto de actividad.

Esta formula de agrupación mercantil para profesionales liberales, establece un marco singular en la tradición legislativa mercantil, buscando la configuración de un híbrido entre las formulas tradicionales de sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades civiles o las comunidades de bienes,  que nos recuerda a las sociedades laborales o a las cooperativas, hoy en claro desuso en la realidad mercantil española.

Para dar cabida a una realidad social cada vez más extendida de actividades sujetas a colegiación y cuyo ejercicio se desarrolla de forma colectiva entre varios profesionales, las nuevas Sociedades Profesionales constituyen una formula aceptable de organización societaria, que con una excesiva exigencia de inscripción colegial adicional a la registral, y una limitación de las actividades susceptibles de integración en este tipo de sociedades, limita de forma extraordinaria las capacidades asociativas de profesionales, de otros sectores y profesionales.

Y es que esta limitación excluye, de forma incomprensible, en una norma cuyo espíritu es el de crear figuras de desarrollo societario que a su vez sirvan de plataformas eficientes en el desarrollo de tejidos productivos de servicios de la economía real muy extendidos en nuestra economía, a sectores y profesiones que al no disponer de Colegio Profesional específico, como es común dentro del sector de la publicitad, el diseño gráfico, la informática, fontanería, fotografía, pintura, albañilería y análogos, y en otras muchas profesiones no colegiadas, pero muy comunes en ámbitos de cooperación interprofesional, como en el caso de guionistas, metalistas, rotulistas,  libreros, anticuarios, etc.

Tras la caducidad de los cortos plazos de exención tributaria que la regulación transitoria de la Ley de Sociedades Profesionales, esta tipología societaria no dispone de ventajas, que deberían ser propias de la condición personalísima de sus requisitos constitutivos y de administración, y que vienen a dar cobertura a sectores de actividad prestados a nivel individual por profesionales que aportan altos índices de participación y notable valor añadido al tejido productivo nacional.

 AUTOR : CESAR T MARTIN – Socio Director ABOGADOS&PERSONALES.

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