ARTICULOS DE OPINION Y ACTUALIDAD JURIDICA
AUTOR: CESAR T MARTIN – Socio Director Abogados&Personales
© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS : CESAR T MARTIN
Para delimitar a los actos intimidatorios o vejatorios perpetrados por una persona hacia otra u otras, dentro del concepto jurídico de “violencia psicológica o psíquica” han de concurrir varios elementos materiales y circunstanciales que configuren el modelo de agresión, y que en su consecuencia lo hagan punible, u ofrezcan las características de punibilidad básicas.
En primer lugar es necesario discernir entre la violencia de naturaleza física y la que afecta a la psiquis o atenta contra la estabilidad psicológica de la persona víctima (sin perjuicio de que la primera ofrezca consecuencias y efectos propios de la segunda, además de los físicos en sí). En según grado, es necesario determinar de igual forma que el acto debilitante de la estabilidad emocional y psicológica no es aislado y en cambio basado en una reiteración que pueda alcanzar las cotas de habitualidad, agredan de forma reincidente en la autoestima y en la seguridad psíquica del individuo que padece las agresiones.
Deberá por tanto acudirse al art. 173 del Código Penal, y en su virtud delimitar la habitualidad de los actos constitutivos de menoscabo psicológico. Sin embargo, un acto que en sí mismo no constituiría un atentado contra ningún elemento esencial de psiquis humano (p.e. una burla), reiterada de forma sistemática, y por tanto incorporada la habitualidad a la ofensa, ya adquirirá la condición y calidad de violencia psíquica.
Los actos que la doctrina jurídica y la nutrida jurisprudencia que han informado la violencia psicológica son las siguientes:
a.- La actitud prepotente y despótica
b.- Las expresiones o actos que limitan y anular la personalidad del otro.
c.- Las burlas ofensivas y reiteradas.
d.- La ofensa o desprecio personal o profesional exteriorizado en gestos, palabras y actitudes.
e.- Los insultos o la hostilidad en las formas, palabras o actitudes.
f.- Los actos, palabras o actitud discriminatoria por razón de sexo, creencia, profesión, estado u otra condición personal o familiar.
El margen de arbitrio judicial para determinar la existencia de un cuadro de violencia psicológica es muy importante, en base a la práctica probatoria, y a los indicios de la verdadera violencia perpetrada mediante el uso de actos que constituyen esa violencia. Sin embargo será en muchas ocasiones un patente, notorio y expresivo deterioro psicológico de la victima lo que señale a la veracidad de las acusaciones, circunstancia que si bien es clarificadora de la conceptualización jurídica no ofrece medidas preventivas y tan sólo evitan la continuidad futura en la agresión.
AUTOR : TOMAS MARTIN – Socio Director ABOGADOS&PERSONALES.
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