Los animales de compañía pueden llegar a tener gran impacto sobre nosotros, por lo que es normal que en ciertos casos, cuando estamos ante una separación o divorcio, nos planteemos también qué pasará con nuestro compañero de cuatro patas.

Esta materia ha pasado por bastantes cambios legales en los últimos años, que en general tienden a mejorar la situación del animal y a superar la cosificación inicial. Veamos algunos hitos importantes:

  • Hasta el año 2017, las mascotas tenían la consideración de bienes muebles. Esto implicaba que, ante un divorcio, se ‘repartían’ de la misma forma que el resto de bienes conyugales.
  • En diciembre de 2017, dio comienzo la tramitación de una Ley que buscaba considerar a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.
  • En enero de 2018, se produjo el primer juicio en el cual se debatía sobre la custodia de un animal doméstico.
  • En un futuro, es bastante probable que se amplíen estas cuestiones para establecer un régimen de guarda y custodia propiamente dicho sobre estos animales.

En la situación actual, por tanto, los Tribunales serán quienes deban decidir quién se quedará a cargo del animal, teniendo en cuenta su bienestar.  Pueden darse aquí dos soluciones básicas: establecer una custodia compartida entre ambos miembros, o establecerla de forma exclusiva sobre uno de ellos. En este último caso, se suele establecer una compensación económica para la parte que se quede sin el animal.

Custodia de la mascota cuando existen hijos

Los Tribunales también tienen en cuenta que los niños pueden crear fuertes lazos con sus mascotas, por lo que es habitual que esta le sea adjudicada al cónyuge sobre el que recaiga la custodia del menor. Un ejemplo de este tipo lo podemos encontrar en la Sentencia 182/2013, de 9 de Octubre, de la Audiencia Provincial de Navarra. En dicha Sentencia se estableció que el perro acompañaría siempre a los niños, tanto si estaban con uno como con otro progenitor. Los gastos de manutención se abonarían a partes iguales entre los dos progenitores.

Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad. Si tiene alguna duda, solo tiene que contactar con nuestro Despacho de Madrid y la examinaremos de forma personalizada.

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