La separación matrimonial implica el cese de la convivencia entre los miembros de la pareja.
Cuando la pareja o bien uno de sus miembros, deciden dar por finalizada dicha convivencia y la relación conyugal, deben iniciar un proceso de separación que es aconsejable que se tramite a través de la vía judicial o, alternativamente, la vía notarial.
De esta forma se oficializará la separación y quedará constancia de todos los acuerdos que tenga vigor a partir de la separación efectiva de los miembros de la pareja.
Respecto a las separaciones, puede darse la circunstancia de que ambos miembros de la pareja estén conformes en cuanto a la separación así como en todos los acuerdos fundamentales, pero en otras ocasiones la pareja no conseguirá llegar a un consenso relativo a estos por lo que deberán acudir necesariamente a la vía judicial, de forma que sea el Juez quién, una vez oídas las partes, establezca las condiciones relativas a la custodia de hijos, pago de pensión de alimentos, reparto de bienes, uso de la vivienda familiar etc.
La separación en la que no existe acuerdo, es decir, la separación contenciosa, es más costosa en cuanto a tiempo y gastos ya que cada uno de los miembros de la pareja deberá contar con un abogado matrimonialista propio que le represente en el proceso judicial. Además, dicho proceso se alargará al tener el Juez que escuchar a ambas partes y recabar todas las pruebas y documentación necesarias para dictar una sentencia de separación.
La sentencia, y todo lo que allí especifique el Juez relativo a custodia, pensiones, regímenes de visitas etc. es vinculante, de forma que ambos miembros de la pareja están obligados a su cumplimiento. En caso contrario, el miembro de la pareja que considere que no se está cumpliendo alguno de los puntos reflejados en la sentencia podrá acudir a la vía judicial con el fin de solicitar el cumplimiento de lo sentenciado.