Pago de la hipoteca tras el divorcio

Cuando se produce un divorcio o separación los miembros de la pareja deberán seguir contribuyendo a las cargas contraídas por ambos.
La doctrina actual tiende a realizar una distinción entre lo que se consideraría como carga del matrimonio y la obligación del pago de un préstamo hipotecario, que se correspondería más a la sociedad de gananciales.

Por tanto, la tendencia es a que en la actualidad el pago de la hipoteca no se considere un carga del matrimonio, de tal forma que mientras exista una sociedad de gananciales ambos deberán contribuir al pago de la misma de forma solidaria.

Nos podemos encontrar con dos tipos de cargas, relacionadas con la vivienda familiar:

  • Los pagos del préstamo hipotecario que, al corresponder a la adquisición de un bien, se consideran un bien ganancial del matrimonio y no una carga familiar.
  • Los gastos que guardan relación con el mantenimiento y conservación del inmueble, que sí tendrían la consideración de carga familiar.

Diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo han dictaminado que la deuda correspondiente debe ser afrontada a partes iguales por los miembros de la pareja.

El cómo se va a realizar el pago de las mismas deberá ser estipulado en la liquidación de la sociedad de gananciales, que se realizará preferentemente durante la tramitación del divorcio o separación.

La liquidación del régimen económico del matrimonio es un paso necesario a dar cuando se produce el divorcio o separación efectiva de la pareja. El régimen económico es aquel que se eligió en el momento de la celebración del matrimonio o bien posteriormente. Este régimen económico determinada de qué forma se va a repartir el patrimonio de la pareja, tanto el que tenían previamente como el adquirido durante la duración del matrimonio. Dicho régimen ha de liquidarse a consecuencia del divorcio o separación, en función del tipo de régimen que se eligiera por el matrimonio.

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