Los delitos se pueden clasificar de diferentes formas. La clasificación más habitual es la que hace referencia a su gravedad; de este modo, tenemos delitos graves, menos graves y leves.
Esta forma de referirnos a los delitos es relativamente nueva, ya que hasta el año 2015 la clasificación era otra. Con la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) se suprimieron las faltas, cambiando por completo el panorama en esta materia. Al desaparecer las ‘faltas’, también lo han hecho los antiguos juicios de faltas.
Los delitos también se clasifican según el bien jurídico protegido, como por ejemplo: delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, delitos contra el honor, etc.
En tercer lugar, también podemos clasificar los delitos según su perseguibilidad y posible eficacia del perdón. En este caso encontraríamos tres supuestos:
- Delitos públicos. Son los que se pueden perseguir de oficio, es decir, por las propias Instituciones. En estos casos, el posible perdón del ofendido no tiene ninguna eficacia. Un ejemplo serían los delitos de terrorismo, entre otros.
- Delitos semipúblicos. Son aquellos donde se necesario que la persona agraviada o su representante legal los ponga en conocimiento, aunque a diferencia del caso anterior, su perdón sí que tiene efectos. Un ejemplo sería el de los delitos contra menores o incapacitados.
- Delitos privados. Son los que solo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido o de su representante legal, como por ejemplo las calumnias. El perdón del ofendido sí que es eficaz, en el sentido de que puede servir para que la pena se extinga.
Esperamos que esta información haya sido de su interés. Recuerde: si tiene alguna duda relativa a un delito, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Madrid y atenderemos su caso. Contamos con abogados especializados en Derecho Penal, que le ayudarán de manera efectiva y profesional.