Capacidad para otorgar testamento

Para otorgar testamento de forma válida es necesario, además de otras cuestiones, tener capacidad legal para poder hacerlo. ¿Cuáles son estos requisitos de capacidad? Vamos a verlos.

Según el artículo 663 del Código Civil, están incapacitados para testar:

  • ‘Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
  • El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio’.

Hay que tener en cuenta que, si una persona no ha sido incapacitada por resolución judicial, se presumirá que cuenta con la capacidad para otorgar testamento, en base a lo que señala el artículo 662 del Código Civil. Por tanto, a falta de una resolución judicial de incapacitación, la persona podrá en principio otorgar testamento.

Por otra parte, y como excepción a la regla general de catorce años para poder testar, se impone tener dieciocho años para otorgar testamento ológrafo: ‘El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad’ (artículo 688). Un testamento ológrafo, como hemos explicado en testamentos anteriores, es aquel hecho del puño y letra del testador. Como tiene una características especiales, la Ley considera que se debe ser mayor de edad para poder otorgarlo.

Una vez visto lo anterior, podemos preguntarnos qué ocurre si una persona otorgar testamento sin tener capacidad para ello. En estos casos, la consecuencia sería la nulidad de pleno derecho de tal testamento, es decir, que no sería válida. A esto queremos añadir que la valoración de la capacidad del testador corresponde al notario, cuando se trata de testamentos ante notario; y a los testigos, en los casos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia, tal como recogen los artículos 700 y 701 del Código Civil.

Si tiene alguna duda sobre Derecho de sucesiones, así como otros temas legales, recuerde que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Madrid cuando lo estime oportuno.

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