–   El Juicio Oral se desarrolla ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento, y en ella se lleva a cabo la actividad probatoria y el juicio en virtud del cual se dicta sentencia judicial, constituyendo la fase decisiva de este proceso.

–   La fase de Juicio Oral se viene considerando como la más importante de las que integran el proceso penal porque en ella se desarrollan los actos de prueba que han de servir para fundamentar la sentencia que en su día se dicte.

–   Otra característica de la fase de Juicio Oral es la relativa al cambio de órgano judicial competente, como consecuencia del Principio de Imparcialidad Objetiva que rige en el sistema acusatorio mixto, entendido dicho principio como la necesidad de que el juez que instruye no puede fallar la causa.

–   En concreto serán los órganos encargados de enjuiciar el Juzgado de lo Penal o las Audiencias provinciales de España, conforme se establece en  la Ley Procesal Penal y en su caso también el Juzgado Central de lo Penal o la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

–   La Recepción de las actuaciones:

         *  La fase de Juicio Oral empieza con la recepción de las actuaciones en el órgano competente para enjuiciamiento procedente, generalmente a través del reparto cuando              existen dos o más órganos competentes en el mismo territorio.

         *  Una vez recibido el procedimiento se dicta diligencia de ordenación por el secretario judicial acordando el registro de la causa en el libro de juicio orales y acusando recibo              al juzgado instructor.

–   El Examen de las actuaciones:

         *  El examen de las actuaciones sirve para verificar la regularidad de la tramitación, porque si se aprecian vicios procesales deben subsanarse, de lo contrario pueden devenir             en nulidad de actuaciones.

       * En el caso de que se aprecien vicios procesales subsanables se procederá a dictar resolución poniendo de manifiesto los posibles vicios procesales y acordando la                devolución de las actuaciones al juzgado instructor, para que éste pueda acordar lo que estime procedente en derecho.

         *  Una vez devueltas las actuaciones por el juzgado instructor, se procederá al señalamiento y resolución sobre las pruebas. En cambio, en los supuestos en que se estima              que los vicios procesales no son subsanables, procederá la tramitación de la nulidad de actuaciones de oficio.

         *  En todo caso, una vez declarada la nulidad de actuaciones y restablecido el orden jurídico perturbado, se procederá a continuar con la tramitación de las actuaciones de               acuerdo con las peculiaridades de la nulidad decretada.

–   Señalamiento y decisión sobre las pruebas propuestas:

         *  Se procederá por el órgano competente a dictar auto con la finalidad de admitir o no las pruebas propuestas para practicar en el juicio oral o con carácter anticipado:

                  1.- Acordando lo necesario para la práctica de las pruebas anticipadas.
 
                  2.- Librando las comunicaciones que fueren necesarias para asegurar la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

         *  Contra la resolución denegatoria de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral.

         *  Al mismo tiempo se procederá a fijar la fecha de inicio de las sesiones de juicio oral, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y prueba propuesta.

–   Celebración del juicio oral:

         *  Se constituye en la Sala Audiencia el Juzgado o Tribunal compuesto por el Magistrado-Juez o el Presidente y Magistrados de la Audiencia o sección y el Secretario             Judicial, con asistencia del Ministerio Fiscal, y de los Letrados del acusado y de las demás partes personadas.

         *  Respecto a la presencia del acusado, en principio la misma es preceptiva, pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, en determinados supuestos, la celebración del             juicio en ausencia del acusado.

–   La audiencia preliminar:

         *  Es una actuación eventual, pues su celebración no es imprescindible y tan solo procede si :

                  1.- Así lo solicitan las partes al Juez o Presidente.
                  2.- Solicitud de las partes para exponer lo que estimen oportunos
                  3.- Cuestiones acerca de la competencia del órgano judicial,
                  4.- Cuestiones sobre posibles vulneraciones de algún derecho fundamental,
                  5.- Existencia de artículos de previo pronunciamiento,
                  6.- Existencia de causas de suspensión del juicio oral,
                  7.- Cuestiones relativas al contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto 
 

         *  El juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.

–   La prueba en el procedimiento abreviado:

         *  Una vez resueltas las cuestiones suscitadas en la audiencia preliminar y en los supuestos en que proceda la continuación del juicio el mismo sigue con la práctica de la             prueba admitida que se realizará con arreglo a las previsiones del procedimiento común con las especialidades previstas para el procedimiento abreviado.

         *  La práctica de la prueba se realizará concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Respecto al orden en la práctica de la prueba será el siguiente:

                  1.- Interrogatorio del acusado.
                  2.- Testifical
                  3.- Pericial y,
                  4.- Documental.

–   Conclusiones definitivas e informes:

         *  Terminada la práctica de la prueba, el juez o presidente requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos             inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

         *  Se trata del trámite de conclusiones definitivas, y en él las partes han de manifestar si elevan a definitivas esas conclusiones o las modifican.

         *  En este trámite las partes no podrán variar ni alterar los hechos de sus escritos de calificación provisional, si no es para suplir alguna omisión o salvar algún error;

        *  Las partes acusadoras sí que podrán retirar la acusación respecto de todos o de alguno de los hechos o acusados, y también pueden referirse a la pena solicitada o a las             circunstancias modificativas de la responsabilidad.

         *  Las modificaciones que se realicen se harán con claridad y se reflejaran en el acta del juicio oral, aunque también pueden hacerse por escrito y unirse al acta.

–   Última palabra al acusado y visto para sentencia:

         *  Tiene su fundamento en el principio constitucional de contradicción y en el derecho fundamental de defensa y el principio general de que «nadie puede ser condenado sin             ser previamente oído».

         *  Una vez terminada la fase de informes por las acusaciones y defensas, el juez, preguntará al o a los acusados si tienen algo que manifestar al tribunal, y si contestaren             afirmativamente, les será concedida la palabra, 

        *  Después de hablar los defensores de las partes y los acusados, en su caso, ejercer su derecho a la última palabra, el juez declarará concluso y visto el juicio para             sentencia.

–   Documentación del acta de juicio

         *  Del desarrollo del Juicio Oral se levantará acta que firmarán el juez, magistrados, secretario judicial, fiscal, abogados presentes, reseñándose en la misma el contenido            esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de               reproducción mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el secretario judicial 

         *  El acta corresponde levantarla al Secretario y en ella se hará constar de manera sucinta lo que hubiere ocurrido, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio               mecánico de reproducción bajo la fe del secretario judicial que ostenta la fe pública judicial.
 
–   En Bufete Velázquez sabemos cómo defender en juicio, sabemos cómo proponer y practicar las pruebas de manera inteligente y estratégica. Tenemos recursos y medios para defender o acusar con la contundencia y también la prudencia que todo Juicio Penal exige.

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