¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es la comunidad de bienes y derechos que deriva del matrimonio.

Por efecto del matrimonio ganancial, las rentas que se obtengan por ambos cónyuges constante el matrimonio serán titularidad de esta sociedad, de las que ambos cónyuges dispondrán de “cuotas ideales” del 50% cada uno.

¿Qué efecto provoca la separación o divorcio en la sociedad ganancial?

El primer efecto que la separación o divorcio provocan en la sociedad ganancial, es su disolución.

Los efectos patrimoniales de la separación matrimonial soportan un IMPACTO mucho más acusado cuando la relación matrimonial se contrajo bajo la modalidad de sociedad de gananciales.

¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales se extingue de forma simultánea al matrimonio en el divorcio alcanzado de mutuo acuerdo, pero ha de tramitarse  de forma independiente mediante un procedimiento judicial especial en los casos de divorcio judicial o litigioso.

En cualquier caso, la sociedad deja de operar como tal una vez divorciados los cónyuges, aunque los bienes que formaron parte del régimen ganancial mantengan esta TITULARIDAD en caso de que deba ser liquidada de forma independiente.

En muchos casos la sociedad de gananciales absorbe bienes cuya naturaleza no está determinantemente calificada como no ganancial (o privativa). Este es el ejemplo más paradigmático de la importancia PATRIMONIAL del matrimonio, y de los importantes efectos económicos de su ruptura.

¿Dónde se regula legalmente la sociedad ganancial?

El funcionamiento de la sociedad de gananciales se regula en los artículos 1.344 a 1.410 del Código Civil, siendo su naturaleza la de una comunidad de bienes del tipo “germánico” en la que cada uno de los bienes y derechos no está atribuido individualmente por cuotas de una mitad a cada cónyuge, recayendo la cotitularidad sobre la masa patrimonial o “ganancial”.

Esta naturaleza especial de la sociedad de gananciales hace que no pueda ser considerada una copropiedad al estilo “romano” de las consideradas como “proindiviso” y que se regulan en el artículo 392 del Código Civil.

¿Qué contiene el inventario de la sociedad de gananciales?

En la separación o divorcio de mutuo acuerdo se puede incluir un inventario de los bienes, derechos, deudas y obligaciones y una liquidación de esa masa ganancial.

En ese inventario deben especificarse en el activo: lo que la sociedad tiene en sí (bienes) y lo que puede reclamar a terceros o a los propios cónyuges (derechos)

En el pasivo se especificará: lo que debe la sociedad (deudas) y lo que le puede ser reclamado a la sociedad por terceros o por los propios cónyuges comuneros (obligaciones).

¿Cómo se adjudica el resultado de activo menos pasivo?

La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad ganancial constituirá el Neto Patrimonial.

Este neto patrimonial será lo que los cónyuges se repartan al liquidar la sociedad, adjudicándose a uno y otro cónyuge las cuotas que correspondan.

¿Con el divorcio se liquida automáticamente la sociedad ganancial?

No. Habrá que acordarlo o instar un procedimiento especial de liquidación.

En la disolución matrimonial litigiosa solo se producirá la disolución de la sociedad ganancial según lo previsto en el artículo 1.392 del Código Civil (“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando :

 1º Se disuelva el matrimonio…”) creándose entonces un periodo intermedio, en el que la sociedad de gananciales está disuelta, pero no liquidada, y que se denomina “comunidad postganancial”.

La sentencia de nulidad, separación o divorcio deberá establecer un pronunciamiento, entre un elenco de materias, sobre la liquidación del régimen económico, según lo previsto en el artículo 91 del Código Civil, y además según el artículo 95 de la misma Ley: “La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial”.

¿Cómo se liquida judicialmente la sociedad ganancial?

La liquidación ganancial se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de liquidación ganancial se efectúa en dos fases:

a.- La primera de ella es la solicitud de un inventario (proceso de “formación de inventario”) en la que el solicitante propone los bienes, derechos, deudas y obligaciones gananciales, objeto de posterior reparto.

Esta solicitud se regula en el artículo 808 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, según las reglas generales de los artículos 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil.

El acto judicial de formación de inventario se realiza mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, que llevará a cabo el inventario en caso de acuerdo, o lo deberá tramitar según las reglas de desarrollo de una vista judicial de las previstas para el juicio verbal, en caso de no haberse alcanzado acuerdo sobre las partidas a incluir en el inventario ganancial, y según el procedimiento que prevé el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b.- La segunda fase, la liquidación, propiamente dicha, una vez determinado, (o formado) el inventario, requiere la tramitación de un proceso judicial especial “de liquidación”, regulado en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que deberá desarrollarse conforme a lo preceptuado en los artículos 785 y siguientes de la misma Ley.

¿Qué Juzgado tramitará la liquidación ganancial?

Aunque puede tramitarse extrajudicalmente, en caso de acudir a los tribunales por falta de acuerdo, Será el mismo Juzgado que haya tramitado la separación o divorcio, conforme a lo señalado en el art. 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Pueden adjudicarse cuotas desiguales a los cónyuges?

Sí. Sin perjuicio de los efectos fiscales que el desajuste tiene (pagará impuestos quien obtenga un “exceso” por esa cuantía como base impositiva) en caso de que una liquidación ganancial se haya llevado a cabo mediante una partición, que hubiese ocasionado una lesión (la recepción de una cuota de inferior valor real de la recibida por el otro, en más de un veinticinco por ciento del valor total) a uno de los cónyuges, se podrá instar por el afectado una acción rescisoria en el plazo de cuatro años, conforme a lo previsto en el artículo 1.076 del Código Civil, observándose para la liquidación de la comunidad ganancial lo previsto para la participación y liquidación de la herencia.

¿Y si el activo ganancial solo se compone de un bien?

En casos en los que el activo ganancial solo se componga de un bien, reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han señalado que se podrá evitar todo el procedimiento en dos fases de formación de inventario y posterior liquidación ganancial, pudiéndose tramitar la liquidación del único bien, a través del proceso de “división de cosa común” previsto en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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