RECLAMACIÓN PREVIA

Se requiere una reclamación previa para que el trabajador pueda reclamar contra la empresa por cualquier causa que pueda dar lugar a la extinción o modificación del contrato de trabajo, reclamación de cantidades adeudadas por la empresa, o por cualquier otro conflicto que pueda plantearse, a excepción de las siguientes:

  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Disfrute de vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la
    violencia de género.

PLAZOS PARA RECLAMAR

El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, contados a partir del día en que se produzca el hecho contra el que se pretenda reclamar.

Este plazo se interrumpirá mientras se tramita la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En el caso de que la entidad contra la que se dirija la reclamación sea un organismo público, deberá interponerse en lugar de papeleta de conciliación, la reclamación administrativa previa.

Tanto la papeleta de conciliación como, en su caso, la reclamación administrativa se exigen como requisito previo para poder reclamar en vía judicial laboral.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

LA “PAPELETA” DE CONCILIACIÓN

En esta “demanda” o papeleta se deben indicar de forma resumida los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación.

Se presenta ante el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, quien convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto existente entre el empresario y el trabajador.

Al acto deberán concurrir ambas partes y podrá concluir sin efecto, cuando alguna de las partes no se presente al mismo, con avenencia, cuando las partes logren alcanzar dicho acuerdo y sin avenencia en el caso contrario.

De esta comparecencia se levantará un acta en el que deberán constar ambas partes debidamente identificadas, el resultado de la conciliación (sin efecto, con o sin avenencia) y, en su caso, el acuerdo al que lleguen las partes.

En los supuestos en los que alguna de las partes no asista a la comparecencia o ésta se celebre sin acuerdo, la otra podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social a la que deberá acompañar obligatoriamente el acta levantada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

Se exige en aquellos casos en los que la entidad contra la que se pretende reclamar en vía laboral, es un organismo público, por ejemplo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Empleo (INEM)… etc.

Debe interponerse ante el organismo contra el que se pretenda ejercer la reclamación en vía laboral que deberá resolver en el plazo de 1 mes; transcurrido este plazo para contestar, el interesado contará con un plazo de 2 meses para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.

En esta reclamación administrativa deberán indicarse los datos del interesado, la resolución contra la que se interpone, por ejemplo, contra la denegación de una pensión o una incapacidad y sus motivos de disconformidad.

DEMANDA JUDICIAL LABORAL

La demanda ante los Tribunales de lo Social (antiguamente conocidos como “Magistratura de Trabajo”), deberá contener los siguientes aspectos:

  • Los datos del trabajador: nombre completo, domicilio a efectos de notificaciones, número del carnet de identidad.
  • Los datos de la empresa: nombre del empresario o denominación social si se trata de persona jurídica y domicilio.
  • Lugar de trabajo, categoría profesional, jornada, características del trabajo, salario y antigüedad en la empresa.
  • Relación clara de los hechos que dan lugar a la interposición de la demanda.
  • Si el trabajador ostenta o ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores y si se encuentra afiliado o no a algún sindicato.
  • La fecha y la firma del trabajador.

El Juzgado notificará a la otra parte la demanda interpuesta y citará a las partes a la celebración del juicio laboral.

EL JUICIO LABORAL

A este acto deberán acudir ambas partes y podrán hacerlo acompañadas o no de sus abogados, siendo más que recomendable la asistencia de éste para el desarrollo de una defensa que garantice los derechos que asisten a cada una de las partes. En el caso de que el empresario sea una persona jurídica deberá acudir el representante legal de la misma.

El juicio oral comenzará tomando la palabra el juez que invitará a las partes a alcanzar un acuerdo. Si éste no es posible, dará la palabra al que ha interpuesto la demanda o demandante quien deberá ratificarse en la demanda y solicitará el recibimiento del pleito a prueba.

Tras lo anterior, tomará la palabra el demandado quien contestará de forma oral la demanda interpuesta y solicitará igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

LA PRUEBA DEL JUICIO LABORAL

La prueba será celebrada en el mismo acto, salvo que ello no sea posible, y podrá consistir en documentos, en la declaración prestada bajo confesión del contrario, en las declaraciones de testigos, peritos… etc.

Tras lo anterior, las partes formularán oralmente sus conclusiones valorando los hechos en función de las pruebas practicadas y el juicio quedará “visto para sentencia”.

LA SENTENCIA DEL JUICIO LABORAL

La sentencia deberá pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por las partes, por ejemplo, en el caso del despido podrá declararlo:

  • Procedente: Si considera que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario y que motivaron el mismo. En el caso de que el despido del trabajador se deba a motivos disciplinarios, el trabajador no tendrá derecho a percibir cantidad alguna salvo la liquidación que al tiempo de producirse la extinción le corresponda. Si el despido tuvo como base la concurrencia de causas objetivas, el empresario deberá abonar al trabajador la liquidación así como la indemnización que en su caso proceda (ver despido por causas objetivas).
  • Improcedente: En el caso en que el juez considere que no han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario y que condujeron a la extinción del contrato de trabajo. La sentencia permitirá optar al empresario entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad correspondiente al despido declarado improcedente; en ambos casos el empresario será condenado a abonar los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir por el trabajador desde que se efectuó el despido hasta la Sentencia o hasta que encontró nuevo empleo, así como su cotización a la Seguridad Social. Si el empresario paga la indemnización, el contrato de trabajo quedará extinguido.
  • Nulo: En los casos en los que se considere que el despido efectuado lo fue con discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. La declaración de nulidad conllevará la readmisión inmediata del trabajador en el puesto del trabajo que venía desempeñando con anterioridad además de la condena a abonar al trabajador los salarios de tramitación. Si el empresario se niega a readmitir al trabajador deberá indemnizarle con las cantidades establecidas para el despido declarado improcedente, 45 días por cada año trabajado.

RECURSO DE SUPLICACIÓN

Contra la Sentencia que dicte el Juzgado de lo Social, podrá interponerse recurso llamado “de Suplicación” en el plazo de 5 días ante el mismo Juzgado de lo Social que dictó la Sentencia. El recurso se tramitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

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